El Consejo de Estado confirmó la decisión de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a Aguas de Manizales S.A. E.S.P., porque no se demostró que el daño en la vía y andenes de un sector en Manizales se debiera a fallas en las redes de acueducto y alcantarillado bajo su responsabilidad. La empresa comprobó que sus redes están en buen estado y aclaró que no maneja aguas de escorrentía ni tiene competencias sobre mantenimiento vial. Sin embargo, aun si la prestación del servicio estuviera a cargo de una empresa de servicios públicos, el municipio no puede evadir su rol de garante, pues ejerce control y tutela sobre esa empresa y debe velar por el cumplimiento eficiente de los servicios públicos domiciliarios.