El Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia sobre la aplicación del principio de irretroactividad tributaria es fundamental en el cobro de contribuciones adicionales a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. En particular, ha señalado que la base gravable para estas contribuciones debe calcularse con información del año gravable anterior, como establece la Ley 142 de 1994 y sus reformas, evitando tomar datos del mismo año de la expedición de la norma, pues ello vulnera los artículos 338 y 363 de la Constitución Política. Asimismo, ha precisado que la nulidad de actos administrativos que modifiquen la base gravable tiene efectos inmediatos solo sobre situaciones jurídicas no consolidadas, preservando los derechos adquiridos y la estabilidad jurídica. En este marco, el Consejo ha declarado la nulidad de resoluciones que liquidaron contribuciones aplicando normas inconstitucionales o que incumplieron el principio de irretroactividad, eximiendo a los contribuyentes del pago indebido.
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de los Acuerdos 004 del 30 de agosto de 2023 y 007 del 16 de agosto de 2024, proferidos por el Consejo Directivo de CORALINA, que reglamentan el procedimiento para la elección del director general de la entidad para el periodo 2024-2027. Esta decisión se fundamentó en que, aunque el demandante alegaba irregularidades y vicios de fondo en el proceso de elección, no se cumplió con los requisitos legales necesarios para ordenar la suspensión provisional, especialmente la urgencia y el peligro en la demora. Además, el Alto Tribunal tuvo en cuenta que la suspensión afectaría la estabilidad administrativa y la continuidad del proceso electoral, sin estar justificada una afectación grave e inminente a los derechos alegados.
El Consejo de Estado exoneró a EPM de responsabilidad por el suministro de energía a viviendas invasoras en propiedad privada porque la entidad no está obligada a intervenir en conflictos de invasión ni garantizar la defensa de derechos privados que requieren resolución judicial. La administración pública solo responde cuando se la vincula formalmente a través de los mecanismos adecuados para proteger derechos lesionados por la invasión, lo cual no ocurrió en este caso. Además, las autoridades policivas solo pueden restablecer el estado de cosas previo a la perturbación sin definir titularidades, función que corresponde al juez ordinario. Las acciones de control realizadas respondieron a la protección del orden público y ambiental, no a la defensa de derechos privados. Por tanto, EPM no incurrió en falla en el servicio al suministrar energía en dichas viviendas.
El Consejo de Estado analizó la distinción entre perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal: el primero implica la firma del acuerdo escrito entre la entidad estatal y el contratista, consolidando la voluntad contractual; la ejecución, en cambio, comprende requisitos posteriores necesarios para concretar el objeto contractual, como la emisión del certificado de disponibilidad presupuestal, el registro presupuestal, la otorgación y aprobación de garantías, y la acreditación del pago de aportes parafiscales. La ausencia de estos requisitos no afecta la validez del contrato, pero impide su ejecución efectiva hasta que se cumplan, evitando desvío de recursos y garantizando el cumplimiento obligacional.
El Consejo de Estado, Sección Primera, declaró infundado el impedimento manifestado por el consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes para intervenir en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Yumbo Limpio S.A.S. E.S.P. La causal invocada fue la supuesta emisión previa de opiniones fuera de actuación judicial, relacionadas con el objeto del proceso. Sin embargo, la Sala determinó que dichas opiniones, dadas en su calidad de director ejecutivo de la CRA, no constituyen impedimento, pues no son de fondo, sustanciales ni vinculantes que comprometan su imparcialidad. Además, el recurso de apelación versa sobre caducidad y no sobre legalidad de actos administrativos, por lo que no se configuran los presupuestos de la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP.