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Domingo, 09 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado ratificó la vigencia del Decreto Ley 2375 de 1974, que creó la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), al considerar que estas normas preconstitucionales permanecen vigentes bajo la Constitución de 1991, salvo que contradigan sus principios, lo cual no ocurre en este caso. Se establece que la base gravable presuntiva debe aplicarse cuando el empleador o contratista principal no pueda demostrar la cantidad mensual de trabajadores bajo su responsabilidad en la obra, liquidándose la contribución como un porcentaje del valor total de la obra o del contrato de mano de obra. Respecto a la responsabilidad en el pago, recae en el propietario en construcciones bajo administración delegada y en los contratistas principales con contratos a precio alzado o unitario; los contratistas independientes son los verdaderos empleadores responsables del FIC, y no existe solidaridad legal para imputar la obligación al contratante principal sin prueba de incumplimiento de los subcontratistas.

El Consejo de Estado confirmó la caducidad en la demanda presentada por Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. contra la Corporación Andina de Fomento (CAF) debido a la presentación extemporánea del reclamo. El convenio interadministrativo de cooperación y apoyo financiero de 2006 establecía que su duración dependía del pago total del crédito externo con la CAF, condición que se cumplió el 7 de junio de 2016. El plazo máximo para demandar era de dos años contados desde la terminación del convenio o su liquidación. Aguas del Magdalena presentó la demanda el 11 de diciembre de 2019, más de tres años después, incumpliendo el término legal. Por ello, procede la caducidad según normas de orden público que garantizan la seguridad jurídica y la obligatoriedad de los términos procesales.

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de los artículos 2.2.1.5.19, 2.2.1.5.20 y 2.2.1.5.21 del Decreto 1227 de 2022 porque no encontró, en esta etapa preliminar, una vulneración clara a la Ley 1221 de 2008 ni un exceso en la potestad reglamentaria del Gobierno. Estas disposiciones desarrollan de manera razonable y armónica las obligaciones patronales en teletrabajo, permitiendo mecanismos como acuerdos para el uso de equipos propios y compensaciones por servicios. Suspenderlas generaría un vacío normativo que afectaría la seguridad jurídica y la continuidad de la política pública laboral en teletrabajo, privando a empleadores y trabajadores de figuras normativas necesarias para cumplir las obligaciones legales. 

El Consejo de Estado estableció que el mecanismo judicial adecuado para controvertir la responsabilidad precontractual por actos de gestión de las universidades, en régimen exceptuado de la Ley 80, es la acción de reparación directa. Estos actos, considerados «actos de gestión contractual», no son actos administrativos en el sentido tradicional, por lo que no procede la acción de nulidad y restablecimiento. La responsabilidad se analiza en función de la buena fe, lealtad y principios de la función pública durante la fase precontractual. Así, la reparación directa resulta adecuada para demandar daños derivados de la conducta de gestión contractual, garantizando la protección de intereses legítimos y derechos de las partes implicadas.

El Consejo de Estado precisó que el mecanismo adecuado para reclamar fallas en la prestación de servicios públicos domiciliarios entre un usuario no regulado y un prestador es la acción contractual porque la relación jurídica en estos casos es de naturaleza contractual, regulada por el derecho privado y las normas específicas del régimen de servicios públicos. La acción contractual permite exigir cumplimiento, reparación o indemnización basándose en los términos del contrato y en la ley. La reparación directa, en cambio, corresponde a hechos u omisiones de la administración en sus funciones públicas, no a relaciones contractuales entre particulares y prestadores. Por ello, el mecanismo idóneo en estas circunstancias es la acción contractual, no la reparación directa.