El Consejo de Estado admitió el recurso extraordinario de anulación presentado por la ANI contra el laudo arbitral emitido el 12 de mayo de 2025 en controversia con Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. El Ato Tribunal consideró que el laudo afectaba el equilibrio económico contractual y representaba un riesgo financiero para las entidades públicas, al permitir un alcance excesivo en la figura de restablecimiento del equilibrio contractual, lo cual podría generar una proliferación de laudos en contra de estas entidades y afectar negativamente sus finanzas públicas. Por ello, suspendió los efectos del laudo mientras se decide el recurso y negó la solicitud de audiencia pública, señalando que el expediente cuenta con información suficiente para la decisión de fondo.
El representante legal de una unión temporal fue declarado responsable fiscalmente por la CGR debido a la ejecución inconclusa de una obra pública: la construcción de alcantarillados pluviales en vías sin pavimento, considerada inútil y generadora de detrimento patrimonial. El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad fiscal, señalando que la unión temporal carece de personalidad jurídica y que el representante legal actúa como gestor fiscal directo, respondiendo personalmente por la administración de recursos públicos. Según el Alto Tribunal, el acto administrativo no es nulo pues hubo una valoración adecuada de los hechos que demuestran la contribución del demandado en el daño patrimonial, y se respetaron las garantías del debido proceso. Así, se sostiene que la responsabilidad es procedente por la calidad de contratista y por su actuación en el manejo de los recursos públicos que resultaron en perjuicio económico para el Estado.
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de las Resoluciones 001134 de 29 de octubre de 2019 y 000270 de 27 de marzo de 2020 proferidas por la ANM, que rechazaron la solicitud de formalización de minería tradicional. La negativa se fundamentó en que no se pudo constatar, en esta etapa procesal, un desconocimiento claro de las normas invocadas como violadas, ni la aplicación retroactiva del artículo 24 de la Ley 1955 de 2019, como argumentó la parte demandante. Además, la solicitud carecía de prueba suficiente del perjuicio irremediable y de derechos adquiridos protegidos. Por ello, se consideró jurídicamente viable la decisión de la ANM basada en la normativa vigente, negando la medida cautelar solicitada.
Este documento recopila sentencias de unificación del Consejo de Estado de Colombia correspondientes al período 2012 a 2025. Estas decisiones judiciales establecen criterios uniformes y obligatorios para la interpretación y aplicación del derecho en la jurisdicción contencioso-administrativa, garantizando seguridad jurídica y coherencia en fallos sobre responsabilidad del Estado, indemnizaciones, competencias judiciales, y contratos públicos. La recopilación aborda temas esenciales como la competencia en segunda instancia, el papel del Ministerio Público, la responsabilidad estatal en casos de crímenes de lesa humanidad, y criterios para la liquidación de perjuicios, entre otros.
La Sala precisó que la competencia para conocer en primera instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento interpuesto contra el acto administrativo de adjudicación recae en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca debido a dos razones principales. Primero, la cuantía del proceso supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículo 152-2 del CPACA, lo que atribuye la competencia a los tribunales administrativos en primera instancia. Segundo, por el factor territorial, el acto de adjudicación fue expedido en Bogotá, lugar donde debe tramitarse inicialmente el proceso según el artículo 156-2 del CPACA. En consecuencia, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia funcional y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento y trámite. Además, se adecuó el trámite de la demanda al medio de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que la anulación del acto puede producir un restablecimiento automático de derechos para terceros afectados.