El Consejo de Estado modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró la nulidad absoluta del contrato suscrito entre el Municipio de Chía y la Sociedad Iluminaciones de la Sabana SAS para la concesión, operación, administración y modernización del sistema de alumbrado público de la localidad. La Procuraduría General de la Nación demandó al municipio y la empresa por irregularidades en el proceso de licitación, señalando que la adjudicación se efectuó a un proponente que no cumplía con los requisitos de experiencia, incumpliendo el deber de selección objetiva. El Consejo concluyó que el contrato era nulo por desviación de poder y objeto ilícito, pero moduló los efectos de la nulidad para garantizar continuidad del servicio, estableciendo un plazo máximo de diez meses para realizar nueva contratación, sin afectar los pagos ya realizados. Esta decisión reafirma la facultad judicial para declarar la nulidad absoluta en contratos estatales que vulneren los principios de contratación pública.
El Consejo de Estado confirmó la caducidad del medio de control interpuesto por Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. en relación con el convenio interadministrativo de cooperación y apoyo financiero para la ejecución del Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005-2015. La demanda fue presentada fuera del término legal de dos años contado desde la terminación del convenio, que ocurrió el 7 de junio de 2016 con el pago total del crédito externo celebrado con la Corporación Andina de Fomento (CAF). La Sala precisó que las normas procesales son de orden público y deben cumplirse obligatoriamente, por lo que no procedió la acción judicial por haberse interpuesto extemporáneamente. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena y se condenó en costas a la parte demandante.
El Consejo de Estado analizó que la constitución de áreas metropolitanas, conforme al artículo 319 de la Constitución y la Ley 1625 de 2013, requiere consulta popular con dos condiciones objetivas: participación mínima del 5% del censo electoral y mayoría favorable en cada municipio participante. La aprobación no requiere unanimidad, sino que cada municipio apruebe individualmente. Tras la consulta, los alcaldes y concejos de los municipios aprobados deben protocolizar la conformación en notaría en 30 días. La asociación es voluntaria y respeta autonomía territorial, por lo que municipios que no aprueben quedan excluidos pero no invalidan la constitución con los que sí aprobaron.
El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de la Resolución 20231000866565 de 27 de diciembre de 2023, que ordenaba la toma de posesión de COSERVICIOS S.A. E.S.P., debido a que se vulneró el procedimiento legal previsto en el artículo 121 de la Ley 142. La decisión se fundamentó en que el acto controversial se basó en supuestos de hecho diferentes a los considerados en el concepto previo emitido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), incumpliendo el requisito previo esencial para la toma de posesión. Además, la Superintendencia motivó la medida con hechos posteriores a la emisión del concepto, lo cual no puede justificar la decisión inicial. Por estas razones procesales, y pese a que existían deficiencias en la prestación de los servicios públicos por COSERVICIOS, se confirmó la suspensión para preservar el debido proceso y legalidad administrativa.
El Consejo de Estado negó la nulidad del acto administrativo que fijó condiciones para autorizar el acceso directo a los sistemas de transporte de gas natural a usuarios conectados a sistemas de distribución, porque dicha medida no vulnera normas superiores y es legítima. La regulación busca garantizar la prestación eficiente del servicio, respetando las características técnicas y económicas de los monopolios naturales de transporte y distribución, evitando ineficiencias como duplicidad de inversiones y subutilización de redes. Además, protege la seguridad ciudadana al impedir conexiones inseguras y cumple con los fines públicos de economía de escala, cobertura y sostenibilidad, siendo adecuada y proporcionada para el interés general.