El Consejo de Estado suspendió provisionalmente las Resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Minería (ANM), que rechazaron y archivaron la solicitud de formalización de minería tradicional, Estas resoluciones negaron la legalización minera argumentando que el área solicitada estaba totalmente superpuesta con títulos mineros vigentes. Sin embargo, el Consejo encontró que la ANM vulneró normas superiores al no adelantar previamente el proceso de mediación previsto en el inciso tercero del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019, indispensable para resolver superposiciones. La omisión del trámite de mediación y del debido proceso configuró una irregularidad que justificó la suspensión. Además, se acreditó que el rechazo causaría perjuicios materiales al demandante, afectando su derecho a la minería tradicional.
El Consejo de Estado declaró que la Superintendencia de Notariado y Registro incumplió parcialmente el contrato de obra firmado con la Unión Temporal Reforzamiento 2012, al no realizar la liquidación bilateral y desconocer valores adeudados por obras ejecutadas. Además, reconoció que la Unión Temporal tiene derecho a más de 80 millones de pesos por reajuste de precios unitarios, en virtud de la ejecución del contrato, y ordenó liquidarlo judicialmente, resultando a favor de la unión una suma de aproximadamente 1.687 millones de pesos, correspondiente a los valores reconocidos y actualizados. La decisión se fundamenta en que los acuerdos durante la ejecución se interpretan en buena fe y que la entidad incumplió sus obligaciones contractuales, generando un pago a favor de la Unión Temporal.
El Consejo de Estado determina que los contratos de obra y de interventoría son dos negocios jurídicos autónomos, cada uno con causa y objeto propios, lo que implica que las obligaciones y estipulaciones de uno no se trasladan automáticamente al otro. Sin embargo, reconoce un nexo intrínseco entre ellos, pues la interventoría se explica en la existencia del contrato de obra sobre el cual recaen sus labores de seguimiento, verificación y control. Así, aunque no toda dificultad sobreviniente en la ejecución del contrato de obra afecta necesariamente al contrato de interventoría, en ciertos casos, la imposibilidad total, temporal o parcial, de ejecutar la obra imposibilita el desarrollo de las actividades del interventor. Por ello, la sola recepción satisfactoria de la obra no acredita por sí sola que la interventoría se haya cumplido ni que sus labores se hayan desarrollado durante periodos de suspensión. La evidencia del cumplimiento de la interventoría debe ser demostrada con prueba directa, reconociendo la autonomía contractual, pero admitiendo la vinculación funcional entre ambos contratos.
El Consejo de Estado declaró nula la contribución adicional que Gas Natural Cundiboyacense debía pagar en 2020 porque el acto administrativo que la estableció vulneró el principio de irretroactividad tributaria. La Resolución SSPD-20201000033335 de 2020 fijó la base imponible y la contribución tomando como referencia hechos económicos del año 2020 basados en la Ley 1955 de 2019, que comenzó a regir ese mismo año. Esto contravino los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, que prohíben que las normas tributarias afecten hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia. Además, la Sala señaló que la nulidad de actos generales tiene efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consolidadas, por lo que la liquidación y cobro de la contribución para 2020 fue inaplicable y obligó a dejar sin efecto el pago de dicha suma por parte de Gas Natural.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró probada, de oficio, la caducidad del medio de control de controversias contractuales interpuesto por Aguas del Magdalena S.A. E.S.P., al considerar que la demanda fue presentada fuera del término legal establecido. El caso se originó en el convenio de cooperación y apoyo financiero de 2006 celebrado entre el departamento del Magdalena, varios municipios, incluido Pueblo Viejo, el distrito de Santa Marta y Corpamag, para garantizar el financiamiento y la ejecución del “Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005-2015”. Aguas del Magdalena, creada posteriormente y vinculada mediante otrosí en 2007, estaba encargada de ejecutar el Plan y administrar los recursos. El Consejo analizó que los convenios interadministrativos no se rigen automáticamente por la Ley 80 de 1993, sino por sus propias estipulaciones, por lo que la caducidad, basada en la seguridad jurídica, se aplicó conforme al término establecido en el acuerdo. Así, al haberse concluido el convenio en 2016 y presentarse la demanda en 2020, se excedió el plazo legal para interponer el medio de control, justificando la confirmación de la caducidad.