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Sábado, 08 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado precisó que en los contratos estatales de prestación de servicios profesionales la liquidación constituye el cierre definitivo de la relación contractual y tiene efectos jurídicos vinculantes para las partes. Explicó que el acta de liquidación bilateral permite definir el balance final de derechos y obligaciones, declarar el paz y salvo y dejar constancia de eventuales salvedades, las cuales, si no se formulan, impiden reclamaciones posteriores. La Sala aclaró que los compromisos asumidos en dicha acta no configuran un nuevo contrato, sino que desarrollan obligaciones ya pactadas. Asimismo, reiteró que la caducidad de la acción contractual es un instituto de orden público y, cuando existe liquidación de mutuo acuerdo, el término de dos años para demandar se cuenta desde la firma del acta. Vencido ese plazo, el juez debe declararla de oficio, aun si no es alegada por las partes.

El Consejo de Estado analiza los contratos llave en mano y precio global, donde el contratista se obliga a entregar un producto final "en estado de utilización" por una remuneración global única. Este precio abarca todos los costos directos e indirectos, y las utilidades, asumiendo el contratista la ejecución de todas las prestaciones necesarias, incluidas mayores o menores cantidades de obra o diseño, dado que las estimaciones iniciales no limitan sus obligaciones. No obstante, el sistema no implica una extensión ilimitada ni la asunción de riesgos anormales o imprevisibles. La interpretación contractual debe considerar la identidad integral, finalidad del proyecto, necesidades a suplir y el principio de buena fe (Art. 1603 C.C.), que obliga a cumplir con todo lo que emane de la naturaleza de la obligación. En el caso del Consorcio Malay, el Consejo reafirmó que la mención de un área específica (ej. 12.821,36 m²) era una referencia para dimensionar el contrato, no un límite, y el riesgo de mayores cantidades de diseño correspondía al contratista bajo la modalidad de precio global. El precio global pactado cubría integralmente todos los componentes, sin distinciones.

El Consejo de Estado analizó la nulidad de actos de adjudicación relacionados con la capacidad jurídica y el régimen de sucursales de sociedades extranjeras en contratación pública. Señaló que las sucursales no son personas jurídicas, sino establecimientos de comercio; por ello, la exigencia de duración mínima del contrato y un año más, presente en el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 80 de 1993, debe interpretarse restrictivamente y aplicarse únicamente a las personas jurídicas nacionales y extranjeras, excluyendo a sus sucursales en Colombia. Esta interpretación restrictiva busca proteger los derechos de los oferentes y garantizar la competencia, evitando ampliar indebidamente las limitaciones a la capacidad contractual. Además, se aclaró que incumplimientos en normas comerciales aplicables a sucursales no justifican la nulidad del acto administrativo, ni violan el deber de selección objetiva según el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, por lo que se confirmó la validez de la adjudicación cuestionada.

El Consejo de Estado precisó el alcance de la norma que establece que, cuando un interesado solicite la audiencia de aclaración de pliegos, esta debe realizarse en la audiencia de asignación de riesgos, al señalar que dicha previsión busca garantizar coherencia, eficiencia y transparencia en la etapa precontractual. La Corporación explicó que la regla no es meramente formal, sino funcional, pues permite que las inquietudes sobre los pliegos se resuelvan en un escenario técnico común, directamente relacionado con la identificación y distribución de riesgos del contrato. Asimismo, aclaró que la administración no desconoce el derecho de los proponentes a formular observaciones, sino que ordena su ejercicio en un momento procesal específico, evitando duplicidades y dilaciones injustificadas. En ese sentido, indicó que la audiencia de asignación de riesgos se convierte en el espacio idóneo y suficiente para aclarar los pliegos cuando así se solicita, sin que ello implique vulneración de los principios de publicidad, participación o debido proceso en la contratación estatal.

Prensa Jurídica publica esta colección de providencias que reúne las decisiones más relevantes adoptadas en 2025 por el Consejo de Estado en materia ambiental. El resumen examina sentencias que, entre otros asuntos, declararon la nulidad de disposiciones ambientales por desconocer normas superiores, anularon actos administrativos relacionados con licencias y proyectos de alto impacto, y reforzaron criterios de protección de recursos naturales estratégicos. También aborda fallos sobre consulta previa, control a la actuación de autoridades ambientales y legalidad de regulaciones técnicas que inciden directamente en el derecho a un ambiente sano. Esta recopilación ofrece un preciso contexto de cómo la jurisdicción contencioso administrativa delineó en 2025 los límites y alcances de la política ambiental en Colombia, convirtiéndose en una herramienta de referencia para abogados, autoridades y ciudadanía interesada en la evolución reciente de la jurisprudencia ambiental.