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Domingo, 09 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Procuraduría del Vichada demandó a entidades nacionales y territoriales por el hacinamiento crítico y las condiciones indignas de la cárcel de Puerto Carreño, donde 129 reclusos ocupaban un espacio diseñado para 25, sin agua potable, alcantarillado ni infraestructura mínima. La Sala del Consejo de Estado confirmó que la crisis vulnera derechos colectivos y que las actuaciones de los entes territoriales no han dado una solución definitiva. Concluyó que la superación del problema exige coordinación nacional y territorial. Ordenó, entre otras medidas, ejecutar obras urgentes de mantenimiento, depurar la población privada de la libertad, ajustar el EOT, identificar el predio y adelantar en tres años la proyección y construcción de un nuevo establecimiento carcelario, bajo liderazgo conjunto del Gobierno Nacional, INPEC, USPEC y las entidades del Vichada.

El Consejo de Estado precisó que los procedimientos tributarios y de cobro coactivo son asuntos independientes porque cumplen funciones procesales distintas dentro del sistema jurídico tributario. Mientras el procedimiento tributario está orientado a la determinación y liquidación del tributo, el cobro coactivo es un mecanismo posterior para exigir el pago ejecutivo de obligaciones ya determinadas. En este sentido, actos como la liquidación oficial y las resoluciones que ordenan mandamientos de pago o embargos son tratados separadamente en términos procesales y de control jurisdiccional. Aunque ambas etapas pueden ser demandadas conjuntamente, la Sala se ha pronunciado en inhibirse respecto a actos de simple ejecución (mandamientos de pago), pues estos no son susceptibles de control judicial directo. Este criterio busca respetar el debido proceso administrativo y garantizar que se agoten primero los recursos administrativos antes de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para debatir sobre la validez de la obligación tributaria y su ejecución. De este modo, se protege la seguridad jurídica y la eficiencia del sistema tributario, evitando que se mezclen cuestiones de fondo con actos preparatorios o meramente ejecutivos.

El Consejo de Estado ratificó la legalidad de las resoluciones de la Agencia ANM que negaron la solicitud de formalización de minería tradicional en Boyacá, debido a que las autoridades administrativas actuaron conforme a las normas vigentes y en respeto de los procedimientos establecidos. La decisión se fundamenta en que la solicitud fue tramitada bajo un marco legal que, tras la declaratoria de inexequibilidad del artículo 12 de la Ley 1382 de 2010, fue sustituido por las disposiciones contenidas en las leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2019, las cuales establecen los requisitos y procedimientos vigentes. Además, la ANM realizó un análisis técnico y jurídico adecuado, considerando la disponibilidad de áreas y la inexistencia de derechos adquiridos, por lo que sus resoluciones fueron fundamentadas y ajustadas al ordenamiento legal, justificando así su legalidad y conformidad con los principios constitucionales y legales aplicables

El Consejo de Estado estableció que Termoyopal Generación E.S.P. no debe pagar la contribución adicional por el año 2020 porque la liquidación se fundamentó en información retroactiva, vulnerando el principio de irretroactividad tributaria consagrado en la Constitución. La Sala evidenció que la liquidación tomó como base gastos y costos del año 2019 para calcular el tributo de 2020, lo cual contraviene el artículo 338 y 363 de la Carta Política. Asimismo, la nulidad del artículo 2 de la resolución 20201000033335 de 2020 —que reglamentaba la base gravable— generó que no existiera una obligación válida de pago. La Sala precisó también que las sentencias que anulan actos administrativos generales surten efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consolidadas, como en este caso. Así, en ejercicio del principio de seguridad jurídica y conforme a precedentes, se confirmó la nulidad de la liquidación y se dispuso que Termoyopal no debía pagar suma alguna, aunque no se indemnizó por pagos previos, dada la falta de prueba de estos. Finalmente, la Sala consideró que la contribución adicional no es un tributo del periodo, por lo que el uso de información del año anterior para liquidarla implica retroactividad inadmisible.

El Consejo de Estado precisó que, para la procedencia de títulos ejecutivos en procesos de cobro coactivo, sean simples o complejos, es indispensable que estos sean claros, expresos y exigibles, reflejando un débito cierto y determinado. Además, los documentos que constituyan dichos títulos deben aportarse en original o copia auténtica. En el caso concreto, Emcali demandó a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. por el pago de $2.131’866.603 por el uso remunerado de infraestructura aérea y subterránea, junto con intereses moratorios. La controversia se centró en si los documentos allegados, incluidos contratos, actas y facturas, cumplían con los requisitos legales y contractuales para constituir título ejecutivo y ser exigibles judicialmente. La Sala confirmó que no se cumplió con esos parámetros, negando el mandamiento de pago.