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Domingo, 09 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al desarrollo sostenible, afectados por la emisión de olores ofensivos provenientes de la actividad avícola en una finca ubicada en la ciudad de Ibagué. Ante evidencias de impactos ambientales y posibles transgresiones a la norma de calidad del aire, ordenó a CORTOLIMA implementar el Protocolo para el monitoreo, control y vigilancia de olores ofensivos (Resolución 2087 de 2014). Esta medida busca evaluar objetivamente las sustancias que generan dichas molestias y, según los resultados, adoptar las acciones necesarias para cesar las violaciones normativas, mitigar impactos y prevenir futuras amenazas. Además, se dispuso conformar un comité de verificación integrado por diversas autoridades y actores, que supervisará el cumplimiento de estas disposiciones, garantizando así la protección efectiva del ambiente y los derechos colectivos involucrados.

El Consejo de Estado explicó que la licencia ambiental para zoocriaderos es una autorización previa indispensable para el desarrollo de proyectos con impacto ambiental, abarcando todos los permisos necesarios para el uso de recursos naturales durante la vida útil del proyecto. Diferenció claramente la licencia ambiental del plan de manejo ambiental, este último siendo un instrumento técnico que establece acciones para mitigar impactos, pero no sustituye la licencia. En el caso concreto, negó las pretensiones de CORPORINOQUÍA porque la resolución impugnada otorgó el plan de manejo ambiental para la fase experimental conforme a la Ley 611 de 2000, que prevé licencias separadas para etapas experimental y comercial, no habiéndose violado el marco normativo ni la competencia de la autoridad ambiental, legitimando el acto y descartando la nulidad solicitada.

El Consejo de Estado señala que la liquidación del contrato estatal es un acto administrativo esencial que no solo cierra la relación contractual, sino que materializa principios de buena fe, seguridad jurídica y responsabilidad en el manejo de recursos públicos. Requieren liquidación los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo y los que expresamente la requieran. Su objeto es definir prestaciones, obligaciones y derechos, hacer un balance de cuentas y resolver reclamaciones para otorgar paz y salvo. La finalidad jurídica y económica es establecer un cierre integral y definitivo de la relación negocial, garantizando derechos, seguridad y disminuyendo litigiosidad, mediante acuerdos, decisiones administrativas o judiciales según corresponda.

El Consejo de Estado determina que para la adquisición de servidumbre mediante imposición administrativa, la empresa de servicios públicos debe cumplir con los procedimientos legales, incluyendo la obtención de permisos del propietario afectado, conforme a los artículos 57 y 117 de la Ley 142 de 1994. Si la servidumbre se impone sin seguir dicho proceso, como ocurrió en el caso de Promigas S.A., esta ocupación se considera de hecho y no legal. Las servidumbres legales son perpetuas, pero pueden tener limitaciones de duración acordadas entre las partes. Además, el propietario afectado tiene derecho a indemnización por las incomodidades y perjuicios causados. Para validar prueba pericial en estos casos, el dictamen debe contener conclusiones claras que consigan establecer las circunstancias del tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del litigio. Asimismo, la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer reclamaciones de este tipo, y las empresas están sujetas a responsabilidad por la utilización de sus facultades en la imposición de servidumbres.

El Consejo de Estado determinó que está ajustado a derecho el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional otorgada en 1985 a un servidor público de Emcali que se desempeñaba como jefe de mecánicos, categoría 80, porque la situación jurídica individual quedó consolidada antes del 30 de junio de 1997, conforme al artículo 146 de la Ley 100 de 1993, que protege los derechos adquiridos. Aunque esta persona tenía la calidad de empleado público, ya que Emcali era un establecimiento público y su cargo implicaba labores de dirección y confianza ajenas a las de los trabajadores de construcción y sostenimiento de obras públicas (trabajadores oficiales), el reconocimiento pensional no aplicó las convenciones colectivas dirigidas exclusivamente a estos últimos. Sin embargo, el acto administrativo se convalidó porque la pensión fue reconocida con base en disposiciones vigentes y su derecho se encontraba consolidado según la jurisprudencia y el principio constitucional de intangibilidad.