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Domingo, 09 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró responsable al municipio de Rionegro, a la Corporación Autónoma Regional de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), y a los establecimientos Fonda Paluapa, Fonda la Escena y Cartagena Disco por la vulneración del derecho colectivo al goce de un ambiente sano debido a la contaminación por ruido en San Antonio de Pereira. Aunque el municipio argumentó haber cumplido con sus competencias a través de actuaciones administrativas y policiales, se comprobó que estas acciones fueron insuficientes para controlar y reducir el ruido excesivo. CORNARE también fue responsabilizada por su rol en la vigilancia ambiental, mientras que los establecimientos sobrepasaron los límites permitidos de emisión sonora. Se estableció que la responsabilidad es compartida por acción u omisión y que tanto autoridades como particulares deben participar en la restauración del derecho vulnerado, conforme a las normas ambientales y los informes técnicos que evidencian la contaminación sonora persistente.

El Consejo de Estado determinó que la construcción de la planta de energía solar no constituye una actividad industrial porque su finalidad es instalar y operar una infraestructura fotovoltaica destinada a generar y aportar energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional, lo que corresponde a la provisión del servicio público domiciliario de energía, y no a procesos productivos industriales. Además, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Los Santos, la zona licenciada, ubicada en suelo rural agropecuario, permite la infraestructura para servicios públicos. Por ello, no se configura vulneración de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano o uso del suelo, ya que el proyecto cumple con la normativa territorial vigente y persigue una utilidad pública al aprovechar una fuente renovable, garantizando la prestación continua y confiable del servicio eléctrico.

El Consejo de Estado declaró procedente dictar sentencia anticipada en la demanda del Ministerio de Ambiente contra la designación del director general encargado de la CAR Quindío para el período 2024-2027, porque se acreditaron las circunstancias del artículo 182A del CPACA que permiten este procedimiento. La demanda cuestiona la legalidad de la designación contenida en el Acuerdo 006 del 15 de agosto de 2024, alegando irregularidades como la falta de inclusión en el orden del día, la ausencia del cuórum requerido y la intervención de consejeros con recusaciones pendientes. El Consejo consideró que el trámite anticipado es procedente para resolver con prontitud el litigio debido a la claridad y suficiencia de las pruebas aportadas y a la existencia de temas procesales definidos.

El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral contra el Acuerdo 136 del 6 de agosto de 2025, que designó a Gloria Milena Durán Villar como Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) para el resto del período institucional (2024-2027). La admisión se fundamenta en que existen cuestionamientos sobre la legalidad del proceso de elección, en particular, la posible vulneración del derecho de los 53 candidatos admitidos en la lista definitiva, ya que el Acuerdo desconoció esa lista y limitó la elección sólo a funcionarios del nivel directivo y asesor, según lo señalado en el artículo 56 numeral 1º de los estatutos de la Corporación. Además, se consideró que el proceso electoral no cumplió con los principios de publicidad, participación, transparencia y legalidad, pues la modificación de la fecha de elección se hizo el mismo día de la sesión, contraviniendo normas legales aplicables. Por lo tanto, la Sala decidió admitir la demanda para analizar en profundidad estos aspectos y garantizar el respeto a los derechos constitucionales y estatutarios involucrados. Esta decisión implica un control judicial sobre el acto administrativo, buscando preservar la legalidad del procedimiento para asegurar un proceso electoral justo y transparente conforme a la normatividad vigente.

El Consejo de Estado determinó que INVERSIONES GLP S.A.S ESP no está obligada a pagar la contribución especial liquidada para el año 2020 porque la base legal utilizada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) fue la Resolución 20201000033335, anulado mediante sentencia del 26 de junio de 2024. Esta nulidad implica la inexistencia jurídica de la norma que fundamentaba el cobro, generando una situación jurídica no consolidada para la demandante. Por tanto, el tribunal ordenó que la contribución debe liquidarse con base en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin la modificación del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019. Además, se concluyó que la aplicación retroactiva de la norma violaba los principios constitucionales de legalidad y certeza tributaria, por lo que se anuló la liquidación especial de la SSPD para 2020 y se rechazó la apelación de la entidad demandada.