El Consejo de Estado determinó que, si bien las empresas de servicios públicos domiciliarios operan bajo un régimen de contratación exceptuado, la aplicación de los procedimientos de selección de la Ley 80 de 1993 no es automática. Depende de la habilitación expresa de las comisiones de regulación, conforme al artículo 35 de la Ley 142 de 1994. Sin dicha disposición, sus actos precontractuales se rigen por el derecho privado y no son actos administrativos, salvo excepciones legales. La decisión unifica jurisprudencia, enfatizando que la potestad de remitirse a la Ley 80 de 1993 recae en dichas comisiones.
El Consejo de Estado negó la demanda de nulidad contra los Acuerdos 004 (2023) y 007 (2024) de CORALINA. El Ato Tribunal desestimó la publicación extemporánea del Acuerdo 004, al ser tema ya juzgado. Sobre las recusaciones, indicó que fueron resueltas antes del Acuerdo 007. Respecto a la traducción, aclaró que solo los acuerdos debían publicarse en inglés (según sus propios artículos), no todos los documentos del proceso. Finalmente, la falta del representante de las ESAL no anula los acuerdos, pues ese proceso está en curso.
El Consejo de Estado declaró la nulidad del acuerdo municipal que impuso restricciones y prohibiciones para la ubicación de antenas de telecomunicaciones, al concluir que fue expedido de manera irregular. Aunque la medida se sustentó en el principio de precaución ambiental y en la necesidad de proteger el entorno urbano frente al impacto paisajístico y posibles riesgos para la salud, la corporación determinó que el concejo local modificó de facto el contenido estructural del Plan de Ordenamiento Territorial sin adelantar el procedimiento legal exigido. La Sala explicó que las normas estructurales del POT solo pueden ser modificadas mediante el trámite formal previsto en la ley, que incluye estudios técnicos y una revisión integral del plan. Al fijar distancias mínimas, zonas de exclusión y criterios adicionales para la instalación de antenas, el municipio alteró reglas urbanísticas de carácter estructural sin cumplir ese proceso.
El Consejo de Estado rechazó la demanda presentada contra la declaración realizada por el presidente de la República durante el Consejo de Ministros celebrado el 10 de marzo de 2025, en la que solicitó ejercer inspección y vigilancia sobre Empresas Públicas de Medellín. La Corporación concluyó que esa intervención, así como la posterior solicitud ministerial, no constituyeron actos administrativos definitivos, pues no crearon, modificaron ni extinguieron situaciones jurídicas ni pusieron fin a una actuación. Al no producir efectos jurídicos vinculantes, no eran susceptibles de control judicial.
El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en su calidad de sucesor procesal de la extinta Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), a pagar a DirecTV Colombia Ltda. cerca de $6.894 millones por concepto de capital, más $9.613 millones adicionales por intereses moratorios, al concluir que la autoridad regulatoria incumplió obligaciones económicas derivadas del régimen de contraprestaciones del servicio de televisión por suscripción. La Alta Corte determinó que la ANTV realizó cobros que no se ajustaban plenamente al marco legal y contractual aplicable, lo que generó un pago indebido por parte del operador. Tras analizar el régimen jurídico del sector y las condiciones bajo las cuales se liquidaban las contraprestaciones, el Consejo de Estado concluyó que la entidad estatal debía restituir las sumas pagadas en exceso.