GENSA S.A. E.S.P. abrió una solicitud pública de ofertas, cuyo objeto consistía en contratar todas las actividades relacionadas con la “construcción de la línea 34.5kV La Paz-Manaure y la construcción de la subestación 3 MVA Manaure”. La sociedad Ingenierías y Servicios -INCER S.A.- estimó que presentó la mejor propuesta y que, por ende, debió ser seleccionada para la ejecución del contrato. La parte actora, realmente, acumuló los medios de control de controversias contractuales y de nulidad y restablecimiento del derecho, en cuyo marco pretendió, en primer lugar, la nulidad del acto de adjudicación de la solicitud pública de ofertas, que entendió era un acto administrativo; con fundamento en ello, pretendió también la nulidad absoluta del contrato que, a la postre, fue suscrito entre GENSA y el Consorcio I.A. & Tamayo La Paz.
Para la Sala, la declaratoria de incumplimiento contractual -hecha y confirmada por la EDU- se encaminó a la imposición de la cláusula penal, “sanción ésta que opera de manera primordial para cubrir en todo o en parte los perjuicios derivados de esa inobservancia de las obligaciones contractuales”. Agrega el fallo que “cumplido el último plazo pactado para la entrega de las obras sin que dicho compromiso se hiciera efectivo, se configuraba la situación de incumplimiento que la entidad declaró en los actos acusados, y por tanto, la causal de procedencia de la cláusula penal, lo que no podía corregirse con la entrega tardía del proyecto porque, aun verificado esto último, permanecían incólumes los perjuicios irrogados con la mora del contratista”.
Los demandantes consideraron que la ANM restringió su derecho a ser parte en el contrato de concesión por cuenta del fallecimiento de su padre, circunstancia que, esencialmente, resulta ser el fundamento central de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad. Para cuestionar el acto administrativo impugnado, por la vía de la nulidad simple, la Subsección advierte que, revisado el expediente administrativo minero, la ANM aceptó la solicitud formulada por los demandantes para subrogarse en los derechos y las obligaciones derivados del contrato de concesión, en calidad de hijos. Para la Sala, los hijos no eran ajenos a la relación contractual en comento, pues para al momento en que presentaron la demanda objeto de análisis ya eran parte del contrato de concesión, de conformidad con lo resuelto en la Resolución, de manera que el medio de control procedente era el de controversias contractuales, independientemente de que la resolución demandada les haya limitado -de forma inicial- su derecho a ser parte en el referido negocio jurídico.
Para la Sala, está acreditado que la compañía de seguros Colpatria S.A., expidió la póliza de seguro de manejo global bancario, cuyo tomador fue Fiduciaria La Previsora S.A. para amparar las pérdidas causadas por infidelidad de empleados. Los hallazgos e irregularidades que determinaron el inicio del proceso de responsabilidad fiscal tienen relación con el pago de una serie de subsidios de vivienda de manera fraudulenta, cuyos desembolsos tuvieron lugar entre el 5 de septiembre de 2005 y el 23 de noviembre de 2006.
El Alto Tribunal ordenó que en la respuesta a dicha solicitud de medida cautelar, las entidades accionadas (MinHacienda, MinAmbiente, IDEAM y MinDefensa, entre otras vinculadas), aborden los siguientes aspectos: “1) capacidad actual de las entidades estatales para atender en forma apropiada el fenómeno de incendios forestales en la proporción y características de los que actualmente se presentan. 2) medidas de fortalecimiento de dichas capacidades en el corto, mediano y largo plazo, con indicación de los tiempos que requerirá su implementación”, entre otras, indicadas en la presente decisión.