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Viernes, 09 Octubre 2026

Edición 1739 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de esta decisión el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la presidencia de la República integrar la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- con seis (6) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva. Se precisó que “las personas en quienes recaerá el nombramiento son de elección exclusiva del señor presidente de la República y por lo tanto no se ordena nombrar “a los miembros que actualmente están designados en encargo” sino designar en propiedad a quienes el Presidente determine; y que los nombramientos en propiedad se realizarán una vez los actuales encargos pierdan vigencia puesto que son actos administrativos que no han sido suspendidos ni anulados.

Cuando se contesta la demanda y no se alega la excepción de compromiso o cláusula compromisoria, se configura la renuncia tácita al pacto arbitral. En la cláusula décima cuarta del contrato que dio lugar a la expedición de los actos administrativos dictados por el alcalde del Municipio de Sahagún-Córdoba, que declararon el incumplimiento del Contrato de Concesión se impuso una multa al Concesionario y se declaró la terminación unilateral del mismo y comoquiera que en la contestación de la demanda el ente territorial no alegó la excepción de compromiso o cláusula compromisoria, se entiende que las partes renunciaron al pacto arbitral, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2128 de la Ley 1563 de 2012, vigente al momento de la interposición de la demanda.

La Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), regula la forma en la cual los particulares pueden someter sus diferencias a la decisión de árbitros y precisa que el arbitraje será internacional cuando se reúna alguna de las siguientes condiciones: “(I) las partes, al momento de la celebración del negocio jurídico, tengan sus domicilios en Estados diferentes, (II) el contrato haya de cumplirse en fuera del domicilio de las partes, o (III) la controversia tenga la virtualidad de afectar los intereses del comercio internacional. La normatividad local a la cual se hace referencia prevé algunas reglas aplicables a la conformación de los tribunales, la determinación de la competencia del panel, el trámite procesal, las medidas cautelares, la formalidad del laudo, los medios de impugnación y la ejecución de la decisión, que, son obligatorias en aquellos eventos en los cuales la sede del arbitraje esté ubicada en territorio colombiano, sin perjuicio de lo pactado en los instrumentos de derecho internacional aplicables”.

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 La Sala confirma la decisión de primera instancia donde se consideró que no procedía la exclusión en debate porque el objeto social del demandante no cobijaba la prestación de servicios públicos. Las actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición de residuos no eran autónomas, sino connaturales a la utilización de los baños portátiles.

La Sala destacó que esta Subsección ha señalado que los títulos ejecutivos deben gozar de unas condiciones formales y otras sustanciales; “las primeras se refieren a que los documentos donde consta la obligación deben ser auténticos y emanar del deudor o de su causante, de una decisión condenatoria proferida por un juez o un tribunal u otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva; las segundas se traducen en que las obligaciones a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o de su causante deben ser claras, expresas y exigibles. Una obligación es expresa cuando aparece manifiestamente en la redacción del título, lo que quiere decir que se encuentra nítidamente declarada en el documento que la contiene; es clara cuando se entiende en un solo sentido y es fácilmente inteligible, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero, deben ser líquidas o liquidables por simple operación aritmética; y, es exigible, cuando se puede demandar su cumplimiento al no estar pendiente el vencimiento de un plazo o la realización de una condición. El título ejecutivo puede ser singular, es decir, estar contenido o constituido por un solo documento (por ejemplo, un título valor) o bien puede ser complejo y estar integrado por un conjunto de documentos (por ejemplo, por un contrato y las constancias de cumplimiento o recibo de las obras, servicios o bienes contratados, el reconocimiento del deudor respecto del precio pendiente de pago, el acta de liquidación, etc). De conformidad con el artículo 430 del CGP, el juez librará mandamiento ejecutivo cuando se presente la demanda acompañada del documento que preste mérito ejecutivo. Según el artículo 442 del CGP, cuando la obligación que se ejecuta está contenida en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de: (I) pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, "siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia"; (II) nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento; y, (III) pérdida de la cosa debida”.