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Jueves, 15 Octubre 2026

Edición 1742 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) tiene a consideración la declaración de importancia estratégica de un proyecto nacional orientado a impulsar la reconversión productiva en zonas con presencia de cultivos de coca, amapola y marihuana. La iniciativa, liderada por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio, busca promover alternativas económicas lícitas y sostenibles en 20 municipios priorizados, con beneficio estimado para 31.031 familias entre 2026 y 2031. El programa contempla la entrega de activos productivos, infraestructura agroindustrial, fortalecimiento de capacidades técnicas y procesos de comercialización asociativa, con el propósito de superar las limitaciones económicas de los proyectos legales, consolidar la paz territorial y reducir el riesgo de retorno a economías ilícitas.

 La SSPD explicó aspectos sobre la gestión de residuos sólidos, indicando quiénes pueden acceder directamente a los sitios de disposición final y cómo se debe reportar la facturación. La entidad reitera que la disposición final es una actividad complementaria del servicio público de aseo, destinada principalmente a prestadores habilitados conforme al Artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Se subraya que los grandes generadores o usuarios finales que no ostenten esta calidad deben vincularse a un prestador habilitado para la gestión de sus residuos. Aunque los contratos de acceso se rigen por derecho privado, la SSPD enfatiza que la obligación de libre acceso de los operadores de rellenos sanitarios se predica respecto de otros prestadores del servicio. Asimismo, se instruye que todos los ingresos derivados de la operación de estos sitios, independientemente del contratante, deben ser reportados al Sistema Único de Información (SUI) para garantizar el control y la vigilancia.

La SSPD aclaró que los prestadores de acueducto y alcantarillado carecen de competencia para imponer servidumbres por vía administrativa, siendo esta facultad exclusiva de la Nación, entes territoriales (como prestadores directos) o comisiones de regulación, o bien, debe tramitarse judicialmente. Respecto a servidumbres de hecho, la SSPD enfatiza que la ocupación sin trámite legal no genera servidumbre ni la legaliza por sí misma; el prestador debe buscar un acuerdo mutuo o iniciar un proceso judicial, y el paso del tiempo no confiere este derecho.

El Ministerio de Ambiente explicó la aplicación del artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024, relacionado con la suspensión y terminación anticipada de los procesos sancionatorios ambientales. La entidad precisó que esta figura, establecida como un beneficio para el presunto infractor, no requiere el reconocimiento expreso de la existencia de un daño o afectación ambiental, ni la aceptación de responsabilidad para solicitar su aplicación. Asimismo, aclaró que la presentación de medidas correctivas o compensatorias no constituye una confesión de culpa. No obstante, advirtió que, si la suspensión no es concedida, la información aportada podrá ser valorada como prueba dentro de la continuidad del procedimiento sancionatorio.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, precisó la diferencia entre la caducidad de la potestad sancionatoria y la prescripción de la acción de cobro en un caso relacionado con una sanción urbanística que culminó con la adjudicación de bienes inmuebles mediante cobro coactivo. La Sala señaló que la caducidad se refiere al plazo que tiene la administración para imponer una sanción y debe ser cuestionada frente al acto sancionatorio inicial, por lo que no puede alegarse durante la etapa de cobro coactivo. En cambio, la prescripción de la acción de cobro corresponde a la facultad de la administración para exigir el pago de una obligación ya consolidada y sí puede ser analizada dentro de dicho proceso. El alto tribunal aclaró que el término de cinco años para la prescripción comienza a contarse desde la ejecutoria del acto frente al obligado y no desde su publicación para terceros, diferenciando la validez del acto administrativo de su posterior ejecución.