La SSPD aclaró que los prestadores de acueducto y alcantarillado carecen de competencia para imponer servidumbres por vía administrativa, siendo esta facultad exclusiva de la Nación, entes territoriales (como prestadores directos) o comisiones de regulación, o bien, debe tramitarse judicialmente. Respecto a servidumbres de hecho, la SSPD enfatiza que la ocupación sin trámite legal no genera servidumbre ni la legaliza por sí misma; el prestador debe buscar un acuerdo mutuo o iniciar un proceso judicial, y el paso del tiempo no confiere este derecho.
El Ministerio de Ambiente explicó la aplicación del artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024, relacionado con la suspensión y terminación anticipada de los procesos sancionatorios ambientales. La entidad precisó que esta figura, establecida como un beneficio para el presunto infractor, no requiere el reconocimiento expreso de la existencia de un daño o afectación ambiental, ni la aceptación de responsabilidad para solicitar su aplicación. Asimismo, aclaró que la presentación de medidas correctivas o compensatorias no constituye una confesión de culpa. No obstante, advirtió que, si la suspensión no es concedida, la información aportada podrá ser valorada como prueba dentro de la continuidad del procedimiento sancionatorio.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, precisó la diferencia entre la caducidad de la potestad sancionatoria y la prescripción de la acción de cobro en un caso relacionado con una sanción urbanística que culminó con la adjudicación de bienes inmuebles mediante cobro coactivo. La Sala señaló que la caducidad se refiere al plazo que tiene la administración para imponer una sanción y debe ser cuestionada frente al acto sancionatorio inicial, por lo que no puede alegarse durante la etapa de cobro coactivo. En cambio, la prescripción de la acción de cobro corresponde a la facultad de la administración para exigir el pago de una obligación ya consolidada y sí puede ser analizada dentro de dicho proceso. El alto tribunal aclaró que el término de cinco años para la prescripción comienza a contarse desde la ejecutoria del acto frente al obligado y no desde su publicación para terceros, diferenciando la validez del acto administrativo de su posterior ejecución.
El Consejo de Estado, confirmó la nulidad de los actos administrativos de cobro coactivo emitidos por el Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche contra el Distrito de Santa Marta por deudas de servicios de salud a población vulnerable. La Sección Cuarta reiteró su jurisprudencia, confirmando que las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) carecen de competencia para ejecutar coactivamente el recaudo de obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud. Esta decisión se fundamenta en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, que excluye las deudas originadas en actividades civiles o comerciales donde las entidades públicas actúan de forma similar a los particulares. Al considerarse la prestación de servicios de salud como una actividad equiparable a la de los privados, las E.S.E. deben acudir a la jurisdicción ordinaria para el cobro de estas acreencias, evitando un desequilibrio. Por tanto, se confirmó la nulidad de los actos y se ordenó la devolución de los dineros embargados al Distrito.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) presentó un Análisis de Impacto Normativo (AIN) sobre el futuro del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI). El documento aborda el diagnóstico del sector, la identificación de problemáticas, los objetivos regulatorios y las posibles alternativas de intervención para mejorar la prestación del servicio en estas áreas. La entidad invitó a los agentes de la cadena eléctrica, autoridades y demás interesados a presentar comentarios y aportes que contribuyan a fortalecer el análisis y la construcción de soluciones frente a los desafíos energéticos de las ZNI. Las observaciones podrán enviarse durante los treinta días hábiles siguientes a la publicación del documento.