La SSPD explicó aspectos sobre la conexión efectiva al servicio de acueducto. Ante la consulta de empresas prestadoras sobre cómo actuar con inmuebles sin licencia de construcción, especialmente en zonas rurales con fraudes, la entidad aclara que su competencia se limita a la inspección, vigilancia y control de los prestadores, sin inmiscuirse en la legalidad urbanística.
La SSPD reiteró el marco normativo para el servicio público de aseo en Colombia, que abarca desde la recolección municipal de residuos sólidos hasta actividades como el corte de césped y el lavado de áreas públicas. Se enfatiza la sujeción de todos los prestadores a la inspección y vigilancia, exigiendo el cumplimiento de requisitos como la formalización, permisos ambientales y sanitarios, registro en el RUPS y la adhesión al PGIRS. Se aclara que las zonas rurales se incluyen en la prestación y que existen metodologías tarifarias específicas para grandes y pequeños prestadores, asegurando saneamiento básico para todos los usuarios. La actividad de tratamiento de residuos no aprovechables se considera una alternativa viable a la disposición final.
Frente al inminente déficit de gas natural proyectado para Colombia, que amenaza la seguridad energética, el Grupo Energía Bogotá sugirió permitir la integración de empresas de transporte y comercialización de gas importado. No obstante, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) reafirmó que la regulación vigente, como la Resolución CREG 057 de 1996, prohíbe esta integración vertical. La CREG considera al comercializador de gas importado funcionalmente equivalente a un productor-comercializador, aplicando las mismas restricciones para garantizar el acceso abierto al sistema de transporte y evitar abusos de posición dominante. Cualquier modificación a estas reglas estructurales requeriría un acto regulatorio motivado, previo análisis detallado de sus efectos en la competencia, para lo cual solicitó estudios adicionales.
La CREG explicó aspectos sobre la conexión de proyectos de autogeneración a pequeña escala (AGPE) en propiedades horizontales. La entidad aclara que la Resolución CREG 174 de 2021 no obliga al Operador de Red a verificar la titularidad de activos o la asignación individual de capacidad de transformadores comunes para AGPE con excedentes. El uso de bienes comunes se rige por la Ley 675 de 2001 y los reglamentos internos de la copropiedad, recayendo en el usuario AGPE la gestión de permisos. Además, la CREG precisó que no está contemplada la reasignación de capacidad de transformador si la Propiedad Horizontal presenta posteriormente una solicitud propia. Si se superan los límites de capacidad, se aplicará un estudio de conexión simplificado.
Con el cierre del Gobierno de Gustavo Petro, estas son las últimas normas firmadas y publicadas durante los dos últimos días de su mandato. El paquete regulatorio concentra medidas en los sectores medio ambiente, minas y servicios públicos domiciliarios, con disposiciones sobre cambio climático, mercados de carbono, protección de ecosistemas, pequeña minería, agua, saneamiento y medidores de energía prepago. También incluye normas de infraestructura, contratación pública, asuntos laborales, transporte y sector financiero, que introducen ajustes en regulación técnica, desarrollo territorial, mano de obra local y movilidad.