La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto ante la consulta de una sociedad anónima con sólidas finanzas, pero pérdidas acumuladas y utilidades recientes. La inquietud principal giró en torno a la viabilidad de repartir dividendos a pesar de las pérdidas, siempre que el patrimonio neto se mantenga positivo y el capital social no esté afectado. Además, se planteó si era posible reducir la prima en colocación de acciones para reintegrar aportes a los accionistas. La entidad confirmó que la distribución de utilidades es jurídicamente posible si las pérdidas acumuladas no han reducido el patrimonio neto por debajo del capital. Respecto a la prima de emisión, precisó que puede autorizar su disminución con reembolso de aportes, siguiendo el procedimiento establecido en su Circular Básica Jurídica y el Código de Comercio.
La SSPD abordó consultas sobre la prestación de energía eléctrica con fuentes no convencionales. Precisó que no puede exigir aprobación previa de contratos de prestadores para evitar extralimitación de funciones. Sin embargo, la calidad de prestador no deriva de una formalidad registral, sino del ejercicio material de actividades del servicio público domiciliario o sus complementarias, como generación o comercialización. Por ello, la omisión de inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS) no exime a un vehículo de propósito especial (SPV) de la inspección, vigilancia, control de la SSPD ni de las obligaciones de reporte al Sistema Único de Información (SUI), si efectivamente desarrolla actividades inherentes al servicio. La responsabilidad directa de la prestación recae en el prestador, quien permanece sujeto a vigilancia, aunque contrate un operador o agente representante para actuar en el Mercado de Energía Mayorista (MEM); estos terceros solo se obligan si actúan materialmente como prestadores.
El Ministerio de Ambiente precisó que los plazos para el trámite y decisión de licencias, permisos y demás instrumentos de control ambiental son de obligatorio cumplimiento para las autoridades, no meramente orientativos. El documento detalla las causales para la suspensión o ampliación de términos, principalmente amparadas en la Ley 1437 de 2011 y situaciones extraordinarias como caso fortuito o fuerza mayor. La Entidad enfatiza la obligación de las autoridades ambientales de garantizar la eficiencia, celeridad y oportunidad en la evaluación, regida por principios constitucionales (Art. 209). El Ministerio también menciona lineamientos para el fortalecimiento institucional, como la digitalización (Ley 2052 de 2020) y simplificación de procesos (Ley 1753 de 2015).
El Ministerio de Ambiente aclaró el alcance del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021, que impone a medianas y grandes empresas la obligación de sembrar árboles como parte de su gestión ambiental. La entidad precisó que esta es una obligación legal de carácter imperativo. Su incumplimiento se configura como una infracción ambiental, sujeta a las investigaciones y sanciones previstas en el régimen sancionatorio ambiental general establecido por la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. Las autoridades ambientales están facultadas para ejercer control, seguimiento e imponer medidas correctivas. No obstante, la exigibilidad de la ejecución material de la siembra y la presentación de los programas quedan condicionadas a la delimitación y publicación de las "Áreas de Vida" por parte de los municipios o distritos, según la Resolución 358 de 2026.
La CREG, en respuesta al interés de comunidades, incluidas comunidades indígenas de Caldas, en conformar Comunidades Energéticas, aclaró que el listado de proyectos registrados es competencia del Ministerio de Minas y Energía. No obstante, explicó los pasos necesarios para su creación: suscribir un acuerdo asociativo conforme al Decreto 2236 de 2023; definir la modalidad aplicable, ya sea Autogeneración o Generación Distribuida Colectiva, de acuerdo con la Resolución CREG 101 072 de 2025; verificar los límites de potencia establecidos por la UPME mediante la Resolución 501 de 2024; y cumplir con los procedimientos de conexión. Además, señaló la importancia de definir la representación comercial y realizar el registro final en el Registro de Comunidades Energéticas del Ministerio de Minas y Energía, conforme a la Resolución 40509 de 2024.