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¿Los prestadores de acueducto y alcantarillado pueden imponer servidumbres por vía administrativa? SSPD explica

Escrito por  Ago 05, 2026

La SSPD aclaró que los prestadores de acueducto y alcantarillado carecen de competencia para imponer servidumbres por vía administrativa, siendo esta facultad exclusiva de la Nación, entes territoriales (como prestadores directos) o comisiones de regulación, o bien, debe tramitarse judicialmente. Respecto a servidumbres de hecho, la SSPD enfatiza que la ocupación sin trámite legal no genera servidumbre ni la legaliza por sí misma; el prestador debe buscar un acuerdo mutuo o iniciar un proceso judicial, y el paso del tiempo no confiere este derecho.

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Modificado por última vez en Martes, 04 Agosto 2026 20:15