Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 15 Octubre 2026

Edición 1742 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado revisó la apelación de Electricaribe contra la sanción impuesta por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La multa se impuso por la reiterada configuración del silencio administrativo positivo, al no responder o notificar a tiempo múltiples peticiones, quejas y reclamos de usuarios. La empresa alegó indebida acumulación de 102 investigaciones en un solo expediente. Sin embargo, la Sala concluyó que tal acumulación no vulneró el debido proceso, dado que todos los casos involucraban a la misma compañía y una conducta infractora común: la deficiente atención a sus usuarios. Esta sentencia resalta la importancia de la respuesta oportuna y la validez de agrupar procesos con identidades claras.

El Ministerio de Vivienda publicó la primera Guía de Construcción Sostenible para viviendas rurales, resultado de una colaboración con expertos. Esta iniciativa establece criterios técnicos para integrar principios bioclimáticos, eficiencia energética y materiales tradicionales desde el diseño. Su objetivo es adaptar las soluciones habitacionales a las variadas condiciones climáticas y geográficas de Colombia, rompiendo con modelos únicos. La guía promueve construcciones a la medida de cada territorio, aprovechando recursos locales para reducir el impacto ambiental y asegurar viviendas dignas, resilientes y eficientes, que respeten la identidad cultural.

 El Ministerio de Ambiente explicó la aplicación del Artículo 2.2.9.7.4.8. del Decreto 1553 de 2024, que regula la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales. Ante dudas planteadas por Empresas Públicas de Armenia, la entidad clarifica cómo proceder con los pagos provisionales mientras se resuelven reclamos o solicitudes de aclaración. Según el Ministerio, el pago durante el trámite de un reclamo debe basarse exclusivamente en la carga contaminante del último período de facturación. No obstante, se enfatiza que tanto la tarifa mínima como el factor regional aplicables corresponderán al período objeto de cobro, es decir, al año de causación actual, y no a los del período anterior. Esta interpretación busca mantener la coherencia de la tasa como tributo de causación anual y es de aplicación restrictiva. Si el pago provisional resultara superior al valor reclamado, el máximo exigible será este último, en concordancia con el principio de justicia tributaria.

El Ministerio de Ambiente clarificó las diferencias fundamentales entre la Licencia Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental (PMA). La Licencia Ambiental es una autorización obligatoria que debe obtenerse previamente para proyectos, obras o actividades con potencial de generar deterioro ambiental grave o modificaciones significativas al paisaje, abarcando todos los permisos de uso de recursos. Por otro lado, el Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de control y gestión destinado a proyectos bajo un régimen de transición, es decir, aquellos iniciados antes de la Ley 99 de 1993. Ambas herramientas están sujetas a un proceso de seguimiento y control periódico por parte de la autoridad ambiental, cuya rigurosidad se adapta a las particularidades de cada caso. Los manuales de evaluación de estudios ambientales y de seguimiento vigentes corresponden a la Resolución 1552 de 2005.

La DIAN ha emitido un concepto sobre la tributación del impuesto al patrimonio para empresas de servicios públicos domiciliarios. La consulta se centró en si los recursos transferidos por la Nación y entidades territoriales, provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP) y el Sistema General de Regalías (SGR), debían incluirse en la base gravable de dicho impuesto. La DIAN concluyó que estos recursos, al tener una destinación constitucional y legal específica y no ser de libre disposición ni aprovechamiento económico para la empresa ejecutora, no forman parte de su patrimonio bruto fiscal. Por lo tanto, no integran la base gravable del impuesto al patrimonio. Respecto a los fondos de convenios interadministrativos, la entidad indicó que se debe analizar cada caso individualmente, dado que crean vínculos jurídicos y obligaciones patrimoniales propias de cada acuerdo