El concepto diferencia la certificación de viabilidad y disponibilidad (requisito para licencias urbanísticas, con vigencia de dos años) de la conexión efectiva del servicio (vinculación material del usuario). La SSPD subraya que los prestadores deben expedir la certificación en áreas urbanas y APS. Si la niegan, deben justificar técnica, jurídica y económicamente ante la Superintendencia, pero esta negativa no es recurrible en sede de empresa. En contraste, la negativa a la conexión efectiva sí admite recursos de reposición y apelación ante las Direcciones Territoriales de la SSPD, siempre que el predio esté urbanizado o cuente con licencia de construcción. Los municipios son responsables de garantizar los servicios en zonas rurales o fuera del APS.