El CONPES formuló la Política Nacional para la Sustitución del Asbesto Instalado en Colombia, cuyo objetivo es reducir, a 2036, la exposición ocupacional, ambiental y domiciliaria de la población a los riesgos para la salud y el ambiente asociados con la presencia de este material en edificaciones, infraestructura y redes de servicios. La política busca prevenir afectaciones mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales, técnicas, sanitarias, ambientales y de gobernanza para avanzar en una gestión integral del riesgo. Aunque el uso del asbesto está prohibido en Colombia desde 2019, el país aún enfrenta desafíos relacionados con la identificación, remoción segura y disposición final del material instalado. El CONPES 4211 articula a diferentes ministerios y entidades para mejorar la generación de información, asegurar mecanismos de financiación coordinada, optimizar la gestión de residuos y fortalecer la vigilancia en salud. La estrategia contempla 52 acciones y será objeto de seguimiento hasta 2036.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) enfatizó que los subsidios en contextos rurales, dirigidos a estratos 1, 2 y 3, deben aplicarse estrictamente según la ley, con fondos de destinación específica y convenios entre municipios y prestadores. Existe un subsidio comunitario especial para gestores rurales que no reciben ayudas locales, otorgado por el Ministerio de Vivienda con presupuesto disponible y cumpliendo requisitos de formalidad y no concurrencia. La sostenibilidad financiera es crucial; los prestadores no deben asumir subsidios sin respaldo. En ausencia de financiación, deben aplicar tarifas que cubran el costo eficiente del servicio, informar a las entidades territoriales y buscar alternativas de financiación, pudiendo incluso aplicar tarifas sin subsidios si se garantiza la continuidad del servicio.
El Ministerio de Ambiente aclara que los generadores de residuos peligrosos en Colombia pueden tratar directamente sus propios desechos en instalaciones propias, siempre que obtengan las licencias y autorizaciones ambientales necesarias. Esta orientación disipa dudas sobre si la ley obliga exclusivamente a contratar a terceros. Se establece que la obligación es asegurar un manejo ambientalmente adecuado, lo cual es posible mediante la autogestión, siempre y cuando el generador cumpla con todas las responsabilidades y requisitos tanto de generador como de gestor autorizado, sin que exista una prohibición expresa para tal fin.
El Ministerio de Ambiente aclara que sí es jurídicamente procedente revisar, reliquidar o revocar parcialmente las liquidaciones de tasas retributivas efectuadas mediante aforo presuntivo por parte de Corporaciones Autónomas Regionales. Esto ocurre cuando se acredita información técnica real que evidencia diferencias sustanciales con la base inicial. La decisión se fundamenta en la primacía del derecho sustancial y en que el plazo para presentar la autodeclaración es perentorio, no preclusivo, lo que no anula el derecho a aportar datos verídicos. La corrección puede darse en distintos momentos: antes de emitir el cobro, durante el plazo de reclamación (con mayor carga probatoria para el usuario), o tras la firmeza del acto, aplicando la figura de revocatoria directa bajo exigencias probatorias estrictas.
La DIAN aclara que los contratos de gerencia integral de proyectos, al no estar expresamente excluidos, suelen estar gravados con IVA sobre el valor total percibido por el responsable, dependiendo del tipo de servicio (como consultoría o construcción). La base gravable del IVA no se limita exclusivamente a la "cuota de gerencia" o los honorarios; debe analizarse el alcance de las obligaciones pactadas y el título bajo el cual se entregan los recursos para determinar si los montos destinados a inversión y ejecución de proyectos deben incluirse. Corresponde a las partes definir sus obligaciones tributarias, ya que el IVA es de régimen general y no acepta acuerdos particulares que creen exclusiones.