La CREG precisó qué se entiende por experiencia válida para la instalación de proyectos de autogeneración y generación distribuida, fundamentales para el desarrollo energético del país. La CREG establece que la experiencia exigida debe ser real, específica y demostrable, sustentada en la ejecución efectiva y verificable de proyectos con la tecnología a instalar, o, en su defecto, un certificado de capacitación pertinente. No se aceptan meras declaraciones de buena fe; las certificaciones deben contener información suficiente que permita su comprobación. Los operadores de red son los encargados de verificar que se cumplan estos requisitos, asegurando que solo personal o empresas con experiencia técnica real ejecuten los proyectos, lo cual es crucial para la seguridad, calidad y confiabilidad de las instalaciones.
Fue publicado el texto del decreto que reglamenta el artículo 15 de la Ley 1931 de 2018 para establecer una definición clara de los horizontes de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones nacionales de Colombia ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. La medida busca facilitar la planificación, implementación, seguimiento y actualización de los compromisos climáticos del país, especialmente en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático. Con esta regulación se pretende garantizar una acción climática progresiva y coherente con las obligaciones internacionales asumidas por Colombia, así como articular las metas nacionales con las políticas de conservación de la biodiversidad y desarrollo sostenible. Además, permite contar con referentes temporales que orienten la formulación de políticas, programas y acciones climáticas y fortalezcan la coordinación institucional para su cumplimiento. Descargar Decreto 971-2026
El decreto declara situación de desastre nacional por doce meses, prorrogables, para los departamentos afectados por el sismo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) elaborará un Plan de Acción Específico (PAE) para la recuperación, con participación coordinada de todas las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). El Ministerio de Hacienda garantizará la financiación inmediata del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), creando la "Subcuenta SISMO 2026" para manejar los recursos. El FNGRD también realizará transferencias económicas a los entes territoriales. Además, se aplicará un régimen aduanero especial para las mercancías que ingresen como auxilios destinados a la respuesta y reconstrucción. Descargar Decreto 1171-2026
Se conoció el texto del fallo de la Corte que declaró exequibles los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 2434 de 2024, cuyo propósito es reducir las barreras para la adquisición de vivienda mediante créditos hipotecarios y leasing habitacional, así como promover el uso de energías limpias. La Corte determinó que las normas sobre trámites notariales y sanciones disciplinarias para notarios, aunque fueron incorporadas durante etapas avanzadas del trámite legislativo, guardan una conexidad causal, temática y teleológica directa con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, al eliminar obstáculos operativos y agilizar la escrituración. Asimismo, consideró que la medida disciplinaria respeta el debido proceso, pues no desconoce los principios de legalidad y tipicidad ni impone sanciones desproporcionadas. Finalmente, la Corte se inhibió parcialmente frente al cargo de impacto fiscal respecto de algunos artículos, al considerar que no cumplía los requisitos de aptitud, y avaló la constitucionalidad de las demás disposiciones examinadas.
El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional del acto administrativo que estableció un nuevo modelo de salud preventivo y reorganizó las Redes Integrales e Integradas Territoriales. La decisión se fundamenta en que las modificaciones introducidas, como la redefinición del rol de las entidades promotoras de salud (EPS) en el recaudo y afiliación, y la asignación de mayor protagonismo a departamentos y distritos en detrimento de municipios, EPS y la Nación, son competencia exclusiva del Legislador y no del Ejecutivo. Se considera que el acto excedió la facultad reglamentaria al alterar elementos estructurales del sistema de salud.