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Martes, 13 Octubre 2026

Edición 1741 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijó para 2026 la tarifa de la contribución especial a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el 1 % de la base gravable, calculada sobre los gastos de funcionamiento certificados al 31 de diciembre de 2025. No obstante, ante un déficit presupuestal del 71,07 % que afecta el cumplimiento de sus funciones, la resolución incorpora adicionalmente a la base gravable el 47,31 % de los gastos operativos, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de la entidad. SSPD resolución 20261000707405-2026 Texto de la resolución /Memoria Justificativa

En reciente sentencia, el Consejo de Estado aclaró que la DIAN solo puede iniciar el cobro coactivo de sanciones por devolución o compensación improcedente de impuestos cuando exista una decisión definitiva sobre los actos de determinación del tributo que fundamentan la sanción. En el caso de Termoemcali S.A. E.S.P., la sanción impuesta por la DIAN quedó sin efecto, ya que la nulidad de los actos de determinación del impuesto sobre la renta de 2014 eliminó el fundamento jurídico para exigir el pago. Así, el fallo protege el debido proceso y evita cobros mientras persista controversia judicial sobre la legalidad del tributo.

La DIAN precisó que las personas naturales que adquieran vehículos híbridos o eléctricos para uso personal y accedan a una deducción especial en el impuesto sobre la renta, conforme al régimen de incentivos a la gestión eficiente de la energía, deberán reintegrar el beneficio fiscal si enajenan el vehículo antes de finalizar su vida útil. De acuerdo con la reglamentación aplicable, las sumas deducidas deberán incorporarse como renta líquida por recuperación de deducciones en el año de la venta. La DIAN también señaló que los contribuyentes deben conservar los documentos que acrediten la vida útil del vehículo. Esta condición no aplica a la exclusión del IVA.

El Gobierno colombiano declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para atender la grave calamidad pública ocasionada por el sismo de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto de 2026, que afectó 15 departamentos, entre ellos Chocó. La medida faculta al Presidente y a sus ministros para adoptar decisiones extraordinarias mediante decretos con fuerza de ley y permite agilizar la movilización de recursos en materias como presupuesto, contratación, tributación, vivienda, salud y reconstrucción de infraestructura. La declaratoria busca conjurar la crisis y mitigar sus efectos, ante la insuficiencia de los mecanismos ordinarios, priorizando la atención de los damnificados y la recuperación de las zonas afectadas.

La CREG propone ofrecer alivio a los comercializadores de energía afectados por el reciente desastre nacional. Este proyecto busca permitir el aplazamiento temporal de hasta el 20% de las obligaciones de pago en el Mercado Mayorista de Energía y cargos de red para los meses de julio a octubre de 2026. La medida aplica a aquellos agentes con al menos la mitad de su demanda en municipios golpeados por el sismo del 10 de agosto, y que estén enfrentando limitaciones de suministro. Incluye un periodo de gracia de dos meses y un plan de pago a 18 meses con intereses, buscando garantizar la liquidez de los comercializadores para asegurar la prestación continua del servicio en las zonas afectadas.