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Lunes, 12 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente aclaró el procedimiento para el aprovechamiento de árboles aislados que no encajan en las categorías ya reguladas, como talas de emergencia o por obras. Ante la ausencia de una norma ambiental específica para estos casos no convencionales, la autoridad ambiental deberá aplicar las reglas del procedimiento administrativo general. Esto significa que el trámite se regirá por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que sienta las bases para las actuaciones de las entidades públicas. De esta manera, se busca garantizar la legalidad y la claridad en la gestión de permisos para el manejo de la flora, asegurando que ninguna solicitud quede sin un marco de acción definido.

La CREG estableció disposiciones transitorias para la compra de energía en el mercado regulado. Su objetivo es proteger a los usuarios regulados de los altos precios de la bolsa de energía durante el Fenómeno de El Niño 2026-2027. Los comercializadores podrán contratar energía directamente mediante contratos tipo PLC, PCEV o PLD. Esta medida excepcional busca cubrir la demanda no cubierta por mecanismos ordinarios, limitando el traslado de costos en el componente G del costo unitario de prestación del servicio (CU) con un precio máximo. La resolución detalla el alcance, las definiciones de contrato, los procedimientos de registro ante el ASIC, los límites máximos de contratación y la publicación de los contratos directos. La medida entra en vigor a partir de su publicación para asegurar un suministro eficiente y mitigar la volatilidad de precios.

La CREG definió de forma transitoria las obligaciones de pago de algunos agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía. Esta medida responde a la situación de desastre nacional declarada el 11 de agosto de 2026, tras un sismo de magnitud 7.4, que busca asegurar la continuidad del servicio eléctrico. Los comercializadores beneficiados, con usuarios en municipios afectados y que enfrenten limitaciones de suministro, podrán aplazar hasta el 30% de sus pagos a ASIC y LAC por transacciones de julio a octubre de 2026. Se incluye un periodo de gracia de dos meses y un plazo de 18 meses para saldar los montos diferidos con intereses, exigiendo garantías. La iniciativa busca un alivio de liquidez sin condonar deudas, suspendiendo temporalmente los procesos de limitación de suministro para los agentes acogidos.

La CREG publicó la metodología para el cálculo de los indicadores de seguimiento del Mecanismo de Respuesta de la Demanda (RD). Esta iniciativa, establecida por la Resolución CREG 101 111 de 2026, busca la participación activa de la demanda en la bolsa de energía. La metodología fue diseñada por XM S.A. E.S.P. (ASIC) y aprobada por el Comité de Expertos de la CREG. El ASIC deberá publicar y actualizar mensualmente en su página web los análisis de estos indicadores, promoviendo la transparencia en el mercado mayorista de energía.

La CRA desestimó las peticiones de varias empresas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado para aplazar la aplicación obligatoria de la Resolución CRA 1032 de 2026, que incorpora una nueva metodología tarifaria. A pesar de las dificultades técnicas y operativas manifestadas, la CRA sostiene que la postergación afectaría el equilibrio económico del sector y la garantía de suficiencia financiera y eficiencia, objetivos que no admiten dilaciones. El organismo regulador argumenta que el marco tarifario anterior expira el 30 de junio de 2026, y cobrar tarifas sin la fórmula actualizada carecería de sustento normativo. Además, destaca que el proceso de implementación ha sido gradual, con un periodo de preparación entre marzo y junio de 2026, un inicio simplificado de julio a diciembre de 2026, y una aplicación progresiva a partir de 2027, consolidándose en 2028. La CRA ha dispuesto guías y circulares para facilitar esta transición.