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Martes, 13 Octubre 2026

Edición 1741 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) hizo un llamado urgente a los titulares de licencias ambientales para que realicen una revisión exhaustiva de sus proyectos tras el sismo del 10 de agosto de 2026, de magnitud 7,4, con el propósito de activar los protocolos de seguridad y gestión del riesgo. La medida busca proteger tanto la infraestructura como a las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los proyectos. Entre las principales recomendaciones se encuentran verificar detalladamente el estado de las obras, la infraestructura y los sistemas de manejo ambiental; activar de inmediato los planes de contingencia; reportar a la ANLA cualquier afectación o emergencia ambiental; y priorizar la seguridad de los trabajadores y de las comunidades del área de influencia.

La SSPD emitió un concepto sobre la posibilidad de financiar el pago de personal de planta de la Gobernación del Amazonas, dedicado a la gestión de Planes Departamentales de Agua (PDA) y el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB), con recursos del SGP-APSB. La SSPD determinó que esta consulta es competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), aclarando que sus recursos tienen destinación específica, priorizando la inversión en infraestructura y el fortalecimiento institucional, y no el pago de gastos de administración, operación o mantenimiento. Un uso indebido constituiría un "cambio de destinación de los recursos", con sus implicaciones. La Superintendencia subrayó su falta de competencia para pronunciarse sobre la viabilidad de financiar personal o crear secretarías con dichos fondos, al escapar de su órbita de vigilancia y control directo sobre la prestación de servicios. El asunto fue trasladado al MVCT para su análisis.

El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la tasa retributiva, un tributo ambiental. Aclaró que, mientras se resuelve un reclamo, el pago provisional solo considera la carga contaminante del último período facturado, pero la tarifa mínima y el factor regional deben ser los del período actual, priorizando la justicia tributaria si el monto provisional excede el reclamado. Además, precisó que esta tasa aplica únicamente a las cargas contaminantes efectivamente vertidas al recurso hídrico, excluyendo aquellas que permanecen retenidas en el sistema de alcantarillado sin ser descargadas. Finalmente, se confirmó que la determinación de la base gravable puede incluir estimaciones, proyecciones o datos no representativos si el usuario no autodeclara o la información es deficiente, sin que esto vulnere los principios de certeza y legalidad tributaria, siempre que se sigan las metodologías establecidas.

La DIAN aclaró el régimen tributario de los biocombustibles en Colombia, respondiendo a una consulta de la Contraloría General de la República. La entidad detalló que el etanol, utilizado en la mezcla con gasolina para vehículos, cuenta con exención del IVA, no está sujeto al Impuesto Nacional a la Gasolina ni a la sobretasa, y tampoco al impuesto nacional al carbono, beneficios que pueden aplicar incluso al etanol importado. Sin embargo, para el biodiésel, las exenciones de IVA, Impuesto Nacional y la no sujeción al impuesto al carbono están expresamente condicionadas a que sea de producción nacional. Esto significa que el biodiésel importado no goza de los mismos tratamientos preferenciales, y no existe una exclusión similar en la sobretasa al ACPM como la que tiene el etanol. La DIAN enfatizó que los beneficios actuales están vigentes por ley y cualquier modificación futura corresponde al legislador.

Proyectos de generación de energía distribuida enfrentan incertidumbre regulatoria por la interpretación de la “capacidad instalada” de sus inversores. Mientras los desarrolladores utilizan la potencia nominal AC indicada por el fabricante, operadores de red como Electrificadora de Santander exigen considerar la potencia activa máxima a factor de potencia unitario, causando rechazos y afectando la clasificación de los proyectos. Ante esto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha aclarado que, para efectos regulatorios, la capacidad instalada debe corresponder a la máxima potencia activa que los inversores pueden entregar a la red, asumiendo un factor de potencia unitario si es necesario. Esta postura busca asegurar que los procedimientos de conexión se basen en la capacidad real máxima del generador, brindando así seguridad jurídica y una aplicación uniforme de la regulación vigente.