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Martes, 13 Octubre 2026

Edición 1741 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) suspendió los términos de los procesos administrativos y la atención presencial al público en varias ciudades del país, entre ellas Cali, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó, Istmina, Buenaventura y Cartago. La medida, adoptada mediante resolución del 13 de agosto de 2026 y vigente hasta el 21 de agosto de 2026, responde a la declaración de Situación de Desastre de Carácter Nacional establecida mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. La decisión se fundamenta en el sismo de magnitud 7,4 Mw ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, que ocasionó graves afectaciones estructurales en la sede de la Dirección Territorial Suroccidente de la SSPD en Cali y repercutió en la prestación de servicios en distintas zonas. En este contexto, la entidad invocó razones de fuerza mayor para suspender los términos y la atención presencial, medida que también comprende los días 10, 11 y 12 de agosto.

El Ministerio de Ambiente revocó la Resolución 0994 del 6 de agosto de 2026, que declaraba una reserva natural en la microcuenca La Baja en Santurbán, mediante la Resolución 1037 del 13 de agosto de 2026. Esta decisión se tomó para corregir irregularidades identificadas en el trámite y la consulta pública, así como para cumplir con una orden judicial del Juzgado Octavo Administrativo de Bucaramanga que dispuso reiniciar el proceso. Se detectó una posible vulneración de derechos fundamentales de las comunidades de California (Santander) y se señaló que la resolución original fue expedida a menos de 24 horas de finalizar el gobierno anterior, a pesar de existir tutelas y recusaciones pendientes que legalmente suspendían la actuación administrativa. La revocatoria busca garantizar la validez, transparencia, participación ciudadana y el debido proceso en la protección del agua y la biodiversidad en la zona.

El Consejo de Estado resolvió un conflicto de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Nacional de Salud. Analizó que la Ley 1966 de 2019 busca que la SuperSociedades apoye a la Supersalud en asuntos societarios del sector salud y ejerza directamente facultades no atribuidas a la Supersalud, en coordinación. Así, determinó que la Superintendencia de Sociedades es competente para conocer las quejas por la limitación del derecho de inspección de los libros contables, considerándolo un asunto puramente societario interno, bajo su competencia residual y de inspección. Por otro lado, la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para investigar y sancionar las presuntas irregularidades de carácter contable y financiero en entidades prestadoras de servicios de salud, conforme a su función de vigilar el cumplimiento de normas contables en su sector y los procesos sancionatorios.

El Consejo de Estado validó la decisión de la DIAN de tener por no presentada una declaración de renta sin firma de contador público. La justificación radica en que la validez de los actos administrativos se evalúa según las circunstancias existentes al momento de su expedición. Por lo tanto, una corrección posterior del contribuyente, aunque subsane el error formal, no invalida retroactivamente ni elimina los efectos jurídicos del "auto declarativo" emitido inicialmente por la DIAN. Este auto solo constató que la declaración original incumplía los requisitos legales, una condición que no desaparece con subsanaciones futuras, manteniendo firme la determinación inicial.

La Corte Constitucional advirtió que las autoridades judiciales deben tramitar los recursos enviados a cualquier correo institucional oficial, incluso si no es el indicado, para evitar un "exceso ritual manifiesto" que vulnere el debido proceso y el acceso a la justicia. La decisión subraya que los trámites judiciales son un medio para garantizar el derecho de defensa y que la tecnología debe facilitar, no dificultar, el acceso a la justicia, impidiendo que formalismos desproporcionados anulen garantías constitucionales.