Este es el comunicado de la Corte Constitucional a través del cual declaró inexequibles las medidas del Decreto Legislativo 0214 de 2026 sobre el servicio de energía eléctrica, expedidas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 2026 en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, debido al fenómeno del Frente Frío. La decisión recayó sobre los alivios a usuarios, la suspensión de los efectos económicos de la subejecución de planes de inversión y reducción de pérdidas de los operadores, y el régimen tarifario especial, al no superar el estándar constitucional exigido. No obstante, la Corte mantuvo los beneficios ya otorgados y las situaciones jurídicas en curso, y declaró exequible, bajo los condicionamientos fijados en la Sentencia C-191 de 2026, el traslado excepcional de recursos a la UNGRD para el sector eléctrico.
El Consejo de Estado amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de Equion Energía Limited, que buscaba anular sentencias previas relacionadas con el ajuste en la liquidación de regalías por contratos de explotación de gas con Ecopetrol sobre los campos “Piedemonte” y “Río Chitamena”. La Sala encontró que la Sección Quinta del Consejo de Estado vulneró este derecho al incurrir en violación directa de la Constitución. Esto ocurrió porque la propia jurisdicción contencioso-administrativa, a lo largo del tiempo, generó un "laberinto judicial" al considerar improcedentes distintas vías (ejecutiva y de cumplimiento) para hacer valer las pretensiones de Equion, a pesar de haber reconducido la acción inicial y sugerido la viabilidad de una nueva acción de cumplimiento. Esta inconsistencia impidió materialmente a Equion obtener una decisión de fondo sobre el cumplimiento del acto administrativo, cercenando su acceso efectivo a la justicia.
El Ministerio de Ambiente emitió un concepto dirigido al sector de hidrocarburos, en el que precisó que toda actividad de almacenamiento, incluso aquella que no requiera licencia ambiental, debe contar obligatoriamente con un plan de contingencia. La exigencia se fundamenta en la normativa sobre gestión del riesgo de desastres y en disposiciones ambientales. Las autoridades ambientales están facultadas para evaluar, controlar y hacer seguimiento a estos planes, así como para solicitar ajustes y realizar verificaciones en campo. En proyectos sujetos a licencia ambiental, el plan hace parte del estudio de impacto ambiental; en los demás casos, debe presentarse para conocimiento y seguimiento. Las contingencias deben reportarse oportunamente conforme a los formatos establecidos.
La DIAN aclaró que los incentivos tributarios para inversiones en energías no convencionales y eficiencia energética, establecidos por la Ley, pueden ser aplicados por diversos inversionistas de forma proporcional a su aporte económico. Aunque las guías de la UPME distinguen entre solicitantes principales y secundarios, la DIAN reafirma que múltiples inversionistas pueden acceder a la deducción especial y la depreciación acelerada, siempre que cumplan los requisitos y obtengan la certificación pertinente, la cual puede ser modificada para incluir a otros participantes. Es fundamental que la deducción en renta y complementarios se empieza a contabilizar a partir del año gravable siguiente a la puesta en operación efectiva de la inversión, sin que la fecha de la certificación de la UPME sea el factor determinante para el inicio del beneficio.
La CREG precisó que los autogeneradores que deseen ampliar su capacidad, especialmente incorporando nuevas tecnologías energéticas, deben tramitar una nueva asignación de capacidad de transporte ante la UPME, y no solo una modificación de la existente, según las reglas regulatorias. Este proceso implica realizar nuevos estudios de conexión, actualizar la capacidad declarada y ajustar las condiciones técnicas. Aunque la clasificación como autogenerador se mantiene, la nueva capacidad se tratará como un proyecto independiente, con sus propios requisitos tarifarios y de mercado.