La CRA esclareció dudas sobre la obligatoriedad de los prestadores del servicio de aseo para certificar las cantidades de residuos recolectados en conjuntos residenciales. La entidad indica que, si bien la medición es un derecho fundamental del usuario, la exigencia de un comprobante específico o individual depende crucialmente de si los usuarios agrupados han optado por la modalidad de "multiusuario". Para aquellos complejos residenciales que eligen ser multiusuarios y solicitan un aforo, el prestador sí debe realizar mediciones detalladas y entregar un acta que documente los volúmenes, la cual servirá de base para la facturación individualizada. Sin embargo, para los conjuntos que no se acogen a esta opción tarifaria, y por ende carecen de aforo individual, el prestador no está obligado a certificar cantidades específicas por complejo, limitando su responsabilidad a la prestación eficiente del servicio y a la facturación según la metodología tarifaria aplicable, informando los promedios en la factura.
La CRA precisó el alcance de las cláusulas contractuales relacionadas con la aplicación del régimen tarifario de los servicios públicos. La entidad señaló que, si bien las partes pueden pactar la sujeción a una metodología tarifaria específica vigente al momento de celebrar el contrato, debe tenerse en cuenta el alcance de las resoluciones regulatorias aplicables. Así, cuando una resolución, como la CRA 688 de 2014, establecía que en los contratos sujetos a regulación tarifaria debía aplicarse la metodología vigente de la CRA, esta disposición permite la aplicación de los nuevos marcos tarifarios. En consecuencia, la metodología establecida mediante la Resolución CRA 1032 de 2026, que subroga los marcos regulatorios anteriores, resulta aplicable incluso a contratos celebrados bajo una regulación previa.
En el litigio entre la Sociedad Arango Gómez y el Municipio de Medellín, el Consejo de Estado determinó que no operó la prescripción de la acción de cobro del impuesto predial correspondiente a las vigencias 2009 a 2012. La Sala señaló que las “cuentas de cobro” son documentos informativos y no constituyen actos de determinación del tributo ni títulos ejecutivos. En este caso, la obligación quedó consolidada mediante la Resolución 37397 de 2013, ejecutoriada el 20 de marzo de 2014, fecha desde la cual comenzó a contarse el término de cinco años previsto en el artículo 817 del Estatuto Tributario. La notificación del mandamiento de pago, efectuada el 20 de mayo de 2016, interrumpió oportunamente dicho término. Asimismo, desestimó la alegada falsa motivación, al considerar que el error en la fecha de notificación no fue determinante para la decisión.
Una normativa reciente establece una contribución adicional para empresas generadoras de energía, destinada a financiar medidas urgentes frente a emergencias ecológicas en varias regiones. Ante la duda sobre cómo distribuir este nuevo porcentaje, tradicionalmente compartido entre corporaciones ambientales y municipios, el Ministerio de Ambiente aclaró que este recurso extra debe girarse en su totalidad a las Corporaciones Autónomas Regionales. La decisión busca potenciar su capacidad financiera para implementar rápidamente proyectos de reconexión, rehabilitación y gestión de riesgos, considerando su rol ejecutor en las intervenciones derivadas de la emergencia hídrica declarada.
La DIAN aclaró la aplicación del impuesto al patrimonio para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). Confirmó que estas organizaciones, sí son contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, están sujetas a este gravamen, a menos que existan excepciones específicas. Además, se precisa que el excedente neto reinvertido por las ESAL no forma parte de la base gravable del impuesto al patrimonio, la cual debe calcularse sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de 2026, estableciendo una distinción clave para su determinación tributaria.