La CRA precisó que una empresa dedicada exclusivamente al tratamiento de aguas residuales mediante contratos de interconexión, sin atención directa a suscriptores finales, no está sujeta a la nueva metodología tarifaria aplicable a los grandes prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado. La decisión se fundamenta en que la empresa no cuenta con una base de usuarios directos, elemento contemplado en la nueva regulación. En consecuencia, no le corresponde un segmento regulatorio específico ni debe realizar ajustes asociados a los plazos de implementación de dicha metodología. La empresa deberá continuar aplicando el marco regulatorio previsto para los contratos de interconexión, que establece las condiciones para la remuneración entre prestadores.
La SSPD emitió un concepto en el que diferencia la autogeneración de energía de la actividad de compra y comercialización de electricidad. La entidad señaló que la calidad de autogenerador o productor marginal implica la producción efectiva de energía, principalmente para el consumo propio, y no la adquisición de electricidad a terceros. En este sentido, comprar energía para posteriormente suministrarla a usuarios finales constituye una actividad de comercialización, sujeta al régimen aplicable a los prestadores de servicios públicos. Aunque existe flexibilidad respecto de la propiedad de los equipos de generación, el requisito esencial es que el sujeto sea titular de la actividad productiva. La SSPD agregó que, en principio, los autogeneradores no tienen la calidad de prestadores, pero deben cumplir las reglas específicas aplicables al manejo y comercialización de sus excedentes de energía.
El Gobierno derogó las designaciones de los representantes del Presidente de la República ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible. Esta medida anula decretos anteriores que establecían dichas delegaciones, las cuales son fundamentales para la dirección de estos organismos conforme a la Ley 99 de 1993. La decisión busca dejar sin efecto las nominaciones previas y reevaluar la conformación de la presencia presidencial en la toma de decisiones estratégicas para la sostenibilidad y el ambiente en diversas regiones del país.
La CRA publicó un documento técnico en el que hace precisiones sobre la reciente norma que establece el marco tarifario para el servicio de aseo, dirigido a grandes operadores. Tras seis años de exhaustivo análisis técnico y recopilación de información sectorial, incluyendo datos de prestadores, visitas de campo y precios de mercado, la CRA defiende que los costos de referencia son una nueva estimación de los costos eficientes bajo condiciones actuales. Esto no representa una reducción general, sino una actualización integral que considera la evolución tecnológica y operativa. El proceso cumplió con la normativa, integrando participación ciudadana que incluso llevó a reincorporar componentes como el costo de comercialización. La metodología busca eficiencia económica y suficiencia financiera, evitando trasladar ineficiencias al usuario.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la gestión de aguas residuales y los permisos de vertimiento. Ante consultas sobre la pertinencia de formular Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) cuando las obras de infraestructura ya están en ejecución, o en centros poblados con alta cobertura de alcantarillado y plantas de tratamiento operativas, la entidad fue enfática. Destaca que todo prestador del servicio de alcantarillado debe contar previamente con una autorización ambiental, ya sea un permiso de vertimiento o un PSMV aprobado, para el manejo integral de sus descargas. Si bien las obras avanzan, el PSMV es el instrumento de planificación esencial para el saneamiento, tratamiento y disposición final, permitiendo el monitoreo del cumplimiento de metas y la eficiencia del sistema, incluso si la cobertura es alta, un tratamiento del 100% de las aguas residuales debe ser garantizado. Además, se reafirma que los PSMV pueden ser modificados bajo circunstancias específicas justificadas.