La clasificación de inmuebles para efectos del cobro de tarifas, depende de la regulación aplicable a cada sector, la cual tiene en cuenta el uso que se le da a los inmuebles, así como el tamaño de estos en función de su consumo. Para el caso específico de los servicios de acueducto y alcantarillado, los criterios de clasificación se encuentran contenidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en la Resolución CRA 151 de 2001.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está atenta al cumplimiento de los compromisos acordados entre el Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana (CGR) y la comunidad de Mochuelo para mejorar las condiciones de salubridad del sector, con el fin de no generar posibles afectaciones al servicio público de aseo en la capital del país.
El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.
Durante el término de declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que cuenten con suscriptores residenciales en condición de suspensión y/o corte del servicio con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, realizarán, sin cobro de cargo alguno, la reinstalación y/o reconexión de manera inmediata del servicio público domiciliario de acueducto.
El Consejo de Estado estableció que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las controversias relacionadas con los contratos de trabajo, y también con el Sistema de Seguridad Social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleados y las entidades administradoras.