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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado estableció que  la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las controversias relacionadas con los contratos de trabajo, y también con el Sistema de Seguridad Social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleados y las entidades administradoras.

El Consejo de Estado estableció que  la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las controversias relacionadas con los contratos de trabajo, y también con el Sistema de Seguridad Social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleados y las entidades administradoras.

El Consejo de Estado estableció la reparación directa no es viable para la declaratoria de responsabilidad del Estado como consecuencia de “(…) las actuaciones irregulares en que incurrieron en el proceso de toma de posesión y liquidación de la Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P., (…) las cuales impidieron que se pagara la energía eléctrica entregada por las demandantes, y los cargos de transporte del (…) y, además, por la falta de vigilancia y control, entre otros hechos o acciones, omisiones y operaciones administrativas realizadas por las entidades demandadas.

El Consejo de Estado estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá sí podía delegar en la Secretaría Distrital de Planeación, las funciones de estimación del concurso económico y de la asignación de la tasa contributiva de estratificación. los criterios con que se deben hacer los cálculos específicos de determinación de la base gravable, el sistema y el método de la tasa de estratificación fueron definidos en el artículo 11 de la ley 505, por el congreso de la república.

El Consejo de Estado estableció que  la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las controversias relacionadas con los contratos de trabajo, y también con el Sistema de Seguridad Social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleados y las entidades administradoras.