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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1752 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Consejo de Estado Avocará conocimiento, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la Resolución CRA 919 de 2 de junio de 2020, que adopta medidas regulatorias  para los servicios públicos de agua expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios inició averiguaciones preliminares contra 19 empresas de energía, acueducto y alcantarillado en diferentes regiones del país, con el fin de establecer si se presentaron regularidades en la medición de consumos y facturación de los servicios durante la cuarentena por Covid-19. 

Si una empresa oficial es de propiedad del municipio y/o sus entidades descentralizadas, el nominador de su gerente será el acalde municipal, quien podrá nombrarlo y removerlo libremente, teniendo en cuenta que el administrador de una empresa que pertenece al ente territorial, es un servidor de libre nombramiento y remoción.

Los estatutos de la sociedad en lo que respecta al nombramiento y periodo del gerente de la sociedad deben ser ajustados a la reglamentación sobre el tema.

La obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de contar con una auditoría externa de gestión y resultados se encuentra establecida en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 como un mecanismo para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, sin perjuicio de otros sistemas de control con que cuenten dichos prestadores.