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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1752 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Consejo de Estado no Avocará control inmediato de legalidad de la Circular 4007 de 2020, expedida por el viceministro de minas, por la cual se establecen las medidas preventivas y de mitigación, en el marco de las competencias del Viceministro de Energía, respecto de la afectación del COVID-19 a la cadena logística y de producción de los servicios públicos y las actividades requeridas para garantizar su continuidad y los servicios indispensables del Sector de Energía», con base en las consideraciones consignadas en este proveído.

El Consejo de Estado Avoca conocimiento, en única instancia, de la Resolución 178 de 1º de abril de 2020, expedida por el Director Ejecutivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, «Por la cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020»;

A través del acto administrativo, se adiciona el Parágrafo 3 al Artículo 1 de la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, en lo que tiene que ver con la reanudación de los términos procesales de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El Consejo de Estado estudiará el conocimiento, en única instancia, en vía del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN CRA 918 del 6 de mayo de 2020 "Por la cual se modifica la Resolución CRA 915 de 2020”, que establece medidas para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expedida por el Presidente y el Director Ejecutivo de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios inició averiguaciones preliminares contra las empresas Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. (Cedenar), Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. y Gases del Caribe S.A. E.S.P. (Gascaribe), para establecer si hubo irregularidades en la facturación de los servicios públicos durante la etapa de cuarentena; y si existe mérito para dar apertura a investigaciones administrativas.