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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado estableció la reparación directa no es viable para la declaratoria de responsabilidad del Estado como consecuencia de “(…) las actuaciones irregulares en que incurrieron en el proceso de toma de posesión y liquidación de la Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P., (…) las cuales impidieron que se pagara la energía eléctrica entregada por las demandantes, y los cargos de transporte del (…) y, además, por la falta de vigilancia y control, entre otros hechos o acciones, omisiones y operaciones administrativas realizadas por las entidades demandadas.

El Consejo de Estado estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá sí podía delegar en la Secretaría Distrital de Planeación, las funciones de estimación del concurso económico y de la asignación de la tasa contributiva de estratificación. los criterios con que se deben hacer los cálculos específicos de determinación de la base gravable, el sistema y el método de la tasa de estratificación fueron definidos en el artículo 11 de la ley 505, por el congreso de la república.

A través del acto administrativo se resuelve el traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos (UAESP), para la vigencia fiscal de 2020, por la suma de $5.000.000 M/CTE.

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios multó por $368.677.260 millones a la empresa Ciclo Total S.A.S. E.S.P., empresa privada que presta los servicios de aprovechamiento del servicio público de aseo en diferentes distritos y municipios del país.

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben seguir aplicando el régimen de los servicios públicos domiciliarios de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en todos los temas que no fueron objeto de medidas extraordinarias por parte del Gobierno Nacional.