La sala consideró que está probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia, en casos en los que se encuentre acreditado que el reconocimiento pensional que se debate tiene como beneficiario a un servidor que se desempeñaba como trabajador oficial, situación que escapa a la órbita de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consideración a que (…) aquella está asignada por el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social”.