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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1752 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Las entidades obligadas a aplicar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de conformidad con el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, implementarán mecanismos de seguimiento, que permitan medir el nivel de satisfacción de sus clientes, en relación con los productos y servicios que ofrece la organización; en todo caso, ha de indicarse que no se establece un método específico, razón por la cual las empresas pueden acudir a los instrumentos que consideren necesarios.

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Los municipios deben acudir a la suscripción de contratos o convenios para asegurar y garantizar el giro o trasferencia de los recursos, para cubrir los subsidios en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

La aprobación de una solicitud de conexión al servicio de acueducto en una zona que carece de redes de alcantarillado, se hará, de acuerdo con el Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, y en especial de su numeral quinto, según el cual el prestador del servicio determinará las condiciones para a la disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente

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La entrega de las facturas de servicios públicos debe hacerse en la forma en que las partes lo hayan pactado. No obstante, considerando que el propietario es suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus derechos y obligaciones, resulta factible que un prestador entregue la factura original a quien corresponda de acuerdo a lo indicado en el contrato y copia de esta a los usuarios que así lo soliciten.

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Consejo de Estado Avoca el conocimiento, en única instancia, en vía del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN CRA 915 del 16 de abril de 2020 "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19” expedida por el Presidente y el Director Ejecutivo de la CRA conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 185 del CPACA.