Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben medir a todos y cada uno de los usuarios que atiendan, para determinar su consumo real y proceder a realizar la facturación.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben medir a todos y cada uno de los usuarios que atiendan, para determinar su consumo real y proceder a realizar la facturación.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán suspender los términos de las actuaciones que adelanten en virtud de sus funciones administrativas; no obstante, cuando dichas actuaciones se refieran a la atención de peticiones, quejas y reclamos que versen sobre la protección de derechos fundamentales, estas deberán ser atendidas en los términos legales que se hayan dispuesto para el efecto.
En primer lugar, se aclara que, no es posible destinar los recursos del FSRI, para subsidiar la totalidad del pago de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Es posible en virtud de lo señalado en el Decreto Legislativo 491 de 2020, que los prestadores de servicios públicos domiciliarios suspendan de manera parcial o total la atención presencial a los usuarios, siempre que tengan disponibles herramientas que les permitan realizar la atención a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.