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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG publicó un proyecto de resolución que establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica. El objetivo es contribuir a la reducción de la demanda regulada en situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro, buscando prevenir desabastecimientos. Este programa, de naturaleza excepcional, autofinanciado y de aplicación automática para usuarios regulados, operará mediante un esquema diferencial de cobros por consumos excedentes a una meta individual y la distribución de recursos entre quienes logren mayores ahorros. Los comercializadores deberán divulgar el programa y sus mecanismos de beneficio, así como la meta individual de consumo y consejos prácticos para reducirlo.
La SSPD respondió a una consulta sobre la viabilidad de una empresa de servicios públicos sin establecimiento de comercio registrado, la embargabilidad de su patrimonio y la omisión de pasivos en sus balances. La SSPD concluyó que una sociedad no está obligada a tener un establecimiento de comercio, pero si lo tiene, debe registrarlo. Asimismo, reiteró que la garantía para acreedores es el patrimonio de la sociedad, no el capital social, y que el embargo procede sobre bienes no exentos. Sin embargo, la Superservicios se declaró sin facultades para determinar la legalidad de la posición de la empresa, emitir conceptos sobre situaciones fácticas específicas o intervenir en problemas financieros a menos que afecten gravemente la prestación del servicio. El caso fue trasladado a otras superintendencias para las competencias pertinentes.
La SSPD delimitó su competencia respecto a la liquidación de empresas prestadoras, distinguiendo dos modalidades: voluntaria y forzosa. La liquidación voluntaria, decidida por los socios, no requiere autorización previa ni control directo de Superservicios, ya que esto constituiría una extralimitación de funciones. Para empresas oficiales, se rige por el Decreto Ley 254 de 2000.
La CRA reiteró que su función es regular los monopolios y promover la competencia, con el fin de garantizar eficiencia en la prestación y calidad del servicio, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. Las metodologías tarifarias se diferencian según el tamaño del prestador: los operadores con más de 5.000 suscriptores aplican la Resolución CRA 688 de 2014 hasta el 30 de junio de 2026, y posteriormente la Resolución CRA 1032 de 2026; mientras que los prestadores con hasta 5.000 suscriptores o de zonas rurales se rigen por la Resolución CRA 825 de 2017. Estas disposiciones se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. El marco tarifario establece costos económicos de referencia que se traducen en un cargo fijo, asociado a la disponibilidad del servicio, y un cargo por consumo, calculado sobre el volumen de agua efectivamente medido en metros cúbicos.
La CRA respondió a una solicitud de información sobre los costos de barrido y limpieza establecidos en el proyecto de metodología tarifaria para el servicio de aseo. Aclara que los costos laborales se basaron en normatividad vigente de 2024, no en la encuesta desagregada. Además, detalla que los rendimientos eficientes se calcularon a partir de reportes SUI, la encuesta transversal y datos técnicos de barredoras. La depuración de la información usó el método "Box Plot" para identificar datos atípicos, y señala dificultades generales de los prestadores en el diligenciamiento de las encuestas. La CRA remite al documento de trabajo para detalles sobre el Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor y el tratamiento estadístico.