De acuerdo con el concepto de la CRA, la clasificación de los inmuebles para efectos tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios debe atender el uso dado a los inmuebles y los criterios reglamentarios y regulatorios existentes. Esta clasificación es de exclusiva competencia de los prestadores de los servicios públicos, quienes deben realizar visitas técnicas a los inmuebles en los que prestan tales servicios, a fin de verificar el uso real que los propietarios o poseedores dan a los mismos. Por lo anterior, la clasificación de los inmuebles depende de los resultados que arrojen las visitas técnicas realizadas por el prestador y de la aplicación de los lineamientos señalados por las comisiones de regulación.