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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente propone reglamentar los Consejos Territoriales del Agua (CTA), una iniciativa del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Estos consejos, sin potestad decisoria, buscan ser instancias permanentes de coordinación, articulación y participación para fortalecer una gobernanza multinivel, inclusiva y justa del recurso hídrico y el ordenamiento territorial alrededor del agua. Su objetivo principal es orientar procesos de planificación participativos, promoviendo la protección ambiental, la seguridad hídrica, la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo. Los CTA se conformarán en ecorregiones estratégicas, integrando a representantes de comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinos, mujeres, jóvenes, sectores productivos y organizaciones ambientales, entre otros, fomentando así una visión integral y sostenible.

La CRA anunció la culminación en Bogotá de su ruta nacional de Talleres de Acompañamiento Técnico. Estos encuentros, que incluyeron a grandes prestadores (5,000 a 17,000 suscriptores), se centraron en la implementación del Nuevo Marco Tarifario para Acueducto y Alcantarillado, adoptado por la Resolución CRA 1032 de 2026. Las jornadas, realizadas también en Santa Marta, Cali, Villavicencio y Medellín, facilitaron el diálogo y la preparación técnica, abordando costos e inversiones. Este marco, fruto de años de estudio, busca fortalecer la sostenibilidad, promover inversiones eficientes y asegurar tarifas transparentes para más de 30 millones de usuarios.

La SSPD aclaró que es jurídicamente viable que un municipio constituya una empresa de servicios públicos domiciliarios (ESPD) bajo la modalidad de sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), siendo el único accionista el propio ente territorial, siempre que se respeten las normas de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones aplicables. La ley permite que los municipios presten servicios públicos directa o indirectamente mediante la constitución de empresas, y establece que las ESPD deben conformarse como sociedades por acciones, incluidas las S.A.S. Sin embargo, la prestación directa está condicionada a cumplir requisitos legales estrictos, evitando la prestación directa encubierta y garantizando la competencia en igualdad de condiciones. Así, la constitución de empresas como S.A.S. representa una opción válida pero sujeta a un régimen jurídico especial que busca asegurar eficiencia, transparencia y regulación estatal en la prestación de servicios públicos domiciliarios.

La SSPS explicó que en referencia a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 no señaló ninguna especificación para su facturación, por su parte, la regulación (artículo 2.7.2.1 de la R. CRA 943 de 2021) no se refirió expresamente al área que deben tener los pequeños establecimientos comerciales o industriales, para que se les facture el consumo del servicio como usuarios residenciales, como si ocurre en referencia a otros servicios, es decir, no reguló el número de metros cuadrados que deben medir estos locales, sino que en referencia a este tema, determinó que, para que se pueda facturar el consumo con tarifa residencial, deben cumplir con las siguientes condiciones: (I) estar conexos a las viviendas y (II) tener una acometida de conexión de acueducto, no superior a media pulgada.

La CRA se pronuncia ante la controversia entre prestadores de servicios sobre la distribución de recursos y el cálculo de tarifas cuando un prestador registra toneladas aprovechadas luego de un periodo de aplazamiento. Según la normativa vigente, los promedios para liquidación tarifaria se calculan con información certificada y publicada en el Sistema Único de Información (SUI), considerándose datos extemporáneos si son reportados dentro de cinco meses posteriores al periodo. Cuando la medida de aplazamiento es levantada, se ajustan los promedios definitivos y los recursos no facturados deben cobrarse sin intereses. Las discrepancias entre prestadores deben resolverse en los Comités de Conciliación de Cuentas, conforme al Decreto 1381 de 2024 y la Resolución CRA 1011 de 2025, que establecen mecanismos para acuerdos y planes de pagos, sin permitir compensaciones tarifarias entre servicios.