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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aclaró que los nuevos reglamentos técnicos sobre medidores de agua, energía eléctrica y gas no ordenan el cambio masivo de los equipos actualmente instalados. La entidad explicó que estas disposiciones solo aplican a medidores nuevos, primeras instalaciones o reemplazos técnicamente justificados por fallas irreparables, con el fin de garantizar estándares de precisión, confiabilidad y seguridad. Asimismo, precisó que la supervisión de los medidores en funcionamiento, así como de su eventual reemplazo y de la facturación del servicio, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La SIC recomendó a los usuarios exigir a las empresas prestadoras la justificación técnica de cualquier cambio de medidor y presentar quejas ante la SSPD si consideran vulnerados sus derechos.
El concepto de la SSPD, en respuesta a la solicitud de la Alcaldía de La Calera, aclara que el aprovechamiento es una actividad complementaria del servicio de aseo, aplicable a residuos ordinarios aprovechables. La prestación puede ser realizada por organizaciones de recicladores, quienes deben cumplir requisitos legales para su operación, sin necesitar autorización previa para su conformación. Para las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), se exige cumplir con requisitos técnicos y operativos específicos (áreas cubiertas, básculas calibradas, programas de seguridad) y un proceso de registro ante la Superservicios (SUI), incluyendo la verificación por la entidad territorial. La Superservicios dispone de canales institucionales para atender y capacitar sobre estos procesos.
La Defensoría del Pueblo Regional Caldas presentó una acción popular para que un juez ordene garantizar el acceso al servicio público domiciliario de gas natural en las veredas La Estrella, Pueblo Rico, La Ciénaga, Buena Vista y La Primavera, en el municipio de San José (Caldas), donde más de 50 familias continúan cocinando con leña y cilindros de gas propano, situación que, según la demanda, pone en riesgo la salud, la seguridad y el ambiente. La acción busca que se declare la vulneración de derechos colectivos y que el Municipio de San José, Efigas S.A. E.S.P., el Ministerio de Minas y Energía, la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios asuman, de acuerdo con sus competencias de planeación, prestación, regulación, financiación y vigilancia, las medidas necesarias para ampliar la infraestructura y prestar el servicio, mediante un plan integral con cronograma, fuentes de financiación y mecanismos de seguimiento.
La SSPD explicó que los subsidios en servicios públicos, destinados a usuarios de menores ingresos (estratos 1, 2, y en ciertos casos 3) y financiados por Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI), tienen una destinación específica y exigen una vinculación formal al servicio. En consecuencia, los usuarios en condición de provisionalidad o con facturación no definitiva, como los de programas de regularización de conexiones irregulares, no son considerados elegibles para subsidios bajo la Ley 142 de 1994 hasta que su vinculación formal se consolide. La estratificación socioeconómica no es suficiente por sí sola para el reconocimiento de subsidios. Aplicar subsidios a usuarios provisionales implica riesgos fiscales, regulatorios y disciplinarios significativos, dado que compromete recursos públicos de destinación específica y podría generar sanciones. Sin embargo, una vez culminado el proceso de regularización y establecida la conexión formal, el prestador debe aplicar integralmente el régimen tarifario, incluidos los subsidios si corresponden.
El Ministerio de Ambiente precisó que la destinación de altos porcentajes del presupuesto a obras del PSMV o la indisponibilidad de financiación, si comprometen la operación o el cronograma, pueden considerarse limitaciones económicas que justifican una modificación del plan. Es jurídicamente procedente solicitar este ajuste a la autoridad ambiental competente, siempre que el prestador del servicio demuestre que estas limitaciones se deben a razones ajenas a su voluntad, aportando la documentación técnica y financiera necesaria. Las modificaciones buscan optimizar el PSMV sin alterar sustancialmente sus compromisos globales ni flexibilizar sus metas de largo plazo, permitiendo ajustar cronogramas e inversiones para avanzar en el saneamiento y tratamiento de vertimientos.