La Corte Constitucional declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Esto se debe a que la situación problemática que originó la acción de tutela se resolvió, ya que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) realizó las reparaciones necesarias en la red de alcantarillado y la Secretaría Distrital de Salud levantó la medida de sellamiento del establecimiento de la accionante, permitiendo su reapertura.
La CRA indica que la instalación de acometidas fraudulentas, la reconexión no autorizada al servicio y la adulteración de aparatos de medición son causales para la terminación del contrato y el corte del servicio. Se indica que las entidades prestadoras pueden hacer uso de acciones penales contra quienes cometan defraudación de fluidos, conforme al artículo 256 del Código Penal, que tipifica este delito y establece penas de prisión y multas.
El nivel de agua que se subsidia para los estratos 1, 2 y 3 corresponde únicamente al consumo básico; en este sentido, los metros cúbicos consumidos por encima del nivel básico, serán facturados al costo de referencia del servicio, es decir, con las tarifas del estrato 4, por lo que el cobro mayor a los metros cúbicos que sobrepasan el rango del consumo básico no será subsidiado, son facturados al costo de referencia del servicio, acorde con lo estipulado en la Ley.
En el presente concepto la SSPD clarifica las obligaciones de registro y las actividades permitidas para los prestadores de servicios de aprovechamiento de residuos, asegurando que estas actividades se realicen dentro del marco legal establecido indicando que, para una empresa que se dedica a la comercialización de residuos aprovechables es obligatorio estar registrada ante la SSPD.
La SSPD precisa que la medición individual del servicio de gas combustible se basa en el derecho de los usuarios a exigir la medición de sus consumos de manera independiente, especialmente en inmuebles donde varias personas utilizan el servicio. Según la regulación, la independización de las acometidas o la medición individual no está relacionada con la cantidad de cocinas en el inmueble, sino con la existencia de usuarios independientes.