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Jueves, 20 Marzo 2025

Edición 1370 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró nula la Resolución 00363 de 13 de marzo de 2018, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que otorgó una licencia ambiental para el proyecto de relleno sanitario Parque Ecológico Praderas del Antelio en Bojacá. La decisión se fundamentó en varios aspectos críticos del proceso de otorgamiento de la licencia.

La Entidad precisó que la conformación del Comité Permanente de Estratificación debe seguir las directrices del modelo de reglamento interno proporcionado por el DANE. Este comité se integra por un representante de cada empresa comercializadora de servicios públicos en el ámbito municipal o distrital y por un número equivalente de representantes de la comunidad, incluyendo al menos uno de la comunidad rural. Si la convocatoria no atrae suficientes representantes comunitarios, el comité operará con los participantes disponibles, a la espera de una nueva convocatoria. Los miembros del comité tienen la responsabilidad pública de asistir a las reuniones y están sujetos al régimen disciplinario. En casos donde la cantidad de representantes comunitarios sea mayor que la de empresas, se priorizarán a aquellos de las organizaciones más representativas. La normativa asegura que la composición del comité facilite la adecuada estratificación socioeconómica en el territorio.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que los superávits generados en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) pueden ser utilizados para subsidiar a usuarios de estratos 1, 2 y 3, y no se pueden destinar a otros fines fuera de lo estipulado en la normatividad. Los municipios deben crear estos fondos para recibir transferencias de las empresas prestadoras de servicios públicos. El reparto de superávits se basa en criterios de solidaridad y redistribución y está regulado por la Ley 142 de 1994 y otros decretos. La distribución de los recursos debe hacerse respetando fórmulas establecidas y priorizando a los entes territoriales que presenten déficits en sus FSRI. Asimismo, la Superintendencia no puede exigir aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, pues esto se consideraría una extralimitación de funciones.

Existen tres métodos para la fusión: (1) a través de un decreto del Presidente basado en la Ley 790 de 2002; (2) mediante una ley ordinaria enviada al Congreso; y (3) utilizando atribuciones extraordinarias del Presidente. El procedimiento incluye la presentación del proyecto de fusión a la asamblea de accionistas, aprobación en reunión, publicación del acuerdo, tiempo para que acreedores exijan garantías, formalización mediante escritura pública y registro en el registro mercantil.

La CRA permite a los prestadores de servicios ajustar tarifas, siempre que cumplan con los parámetros regulativos, sin necesidad de autorización adicional. Sin embargo, cualquier ventaja, incluidos descuentos, debe estar claramente definida en el contrato de condiciones uniformes. Además, estos ajustes deben ser equitativos y aplicarse sin discriminación entre usuarios, garantizando un trato igualitario dentro del área de prestación del servicio. La Superintendencia ejerce la vigilancia necesaria para asegurar el cumplimiento de estas normas.