La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisa que los prestadores deben emitir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios en el perímetro urbano en 45 días. Si se niega, el prestador debe remitir los argumentos a la SSPD, que verificará la validez de la negativa y emitirá un acto administrativo, sin intervenir en actos previos a la certificación. Las Áreas de Prestación del Servicio (APS) son definidas por cada prestador, atendiendo a la regulación y planes de ordenamiento territorial; el municipio es responsable de garantizar el servicio en áreas no reportadas como APS. El régimen de servicios públicos promueve la libre competencia y elección del prestador, con libertad de empresa para evitar barreras al ingreso de nuevos operadores, aunque existen excepciones.
La SSPD esclareció el régimen tarifario del servicio de alcantarillado, afirmando que el tratamiento de aguas residuales domésticas es una actividad complementaria obligatoria, fundamental para la protección de cuencas y fuentes hídricas, conforme a la Ley 142 de 1994. El cobro del servicio se fundamenta en una fórmula tarifaria que incluye cargos fijos y de consumo, cubriendo recolección, transporte, tratamiento y disposición final. Los costos de operación de plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) son remunerados e incorporados en la tarifa para todos los usuarios del área de prestación, garantizando una estructura de costos única. No obstante, se infiere que los costos deben corresponder a servicios efectivamente prestados y reconocidos.
La SSPD aclaró que la responsabilidad de mantener, adecuar y reparar las redes internas de acueducto y alcantarillado, así como de detectar y subsanar fugas (visibles o no), recae en los edificios, conjuntos residenciales y urbanizaciones cerradas como usuarios o suscriptores. Aunque la normativa no establece plazos perentorios para este mantenimiento, se subraya que el prestador del servicio tiene el deber de asistir al usuario en la detección de fugas imperceptibles, utilizando los medios técnicos a su disposición. En propiedad horizontal, tanto las unidades privadas como las zonas comunes son consideradas usuarios individuales, cada una con su propia facturación y responsabilidad de sus instalaciones internas.
El Gobierno socializó 20 medidas clave para garantizar la seguridad energética del país y asegurar precios justos del gas. Las acciones buscan asegurar el abastecimiento para todos los colombianos, frenar la especulación en el mercado y proteger el bolsillo de familias, taxistas y pequeños negocios, mientras se avanza hacia una transición energética gradual y responsable.
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la Resolución núm. SSPD-20188000074465 de 2018, la cual había revocado resoluciones previas (SSPD-20178000203005 y SSPD-20188000042805) que decidieron un proceso sancionatorio y un recurso de reposición. Se demandó esta resolución argumentando que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la expidió sin su consentimiento previo y expreso, vulnerando el artículo 97 del CPACA. El Consejo de Estado concedió la medida cautelar al acreditarse el cumplimiento del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que la Superintendencia desconocía el ordenamiento jurídico al realizar la revocatoria directa sin el consentimiento del afectado, garantizando la efectividad de la sentencia futura.