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Jueves, 25 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente concepto la CRA aclaró que,  la garantía de disponibilidad permanente del servicio, es una obligación legal a cargo de los prestadores, que para su cumplimiento incurren en costos fijos de clientela, es decir, en gastos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia, independientemente del nivel de uso. Por lo tanto, el cargo fijo debe pagarse, independientemente de que el inmueble se encuentre ocupado o no, o si no registra consumo alguno.

La CRA indicó que los multiusuarios conforman un tipo de suscriptores distinto a los grandes y pequeños productores, y esa es la razón por la que la regulación cuenta con lineamientos distintos para cada uno de ellos. Por un lado, los grandes productores, entre los cuales se encuentran los suscriptores no residenciales; es decir los industriales, oficiales y comerciales que presentan para recolección más de un (1) metro cúbico de residuos sólidos, deben ser aforados obligatoriamente como lo establece el artículo 5.3.2.3.8. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015; al igual que para los usuarios que hayan optado por la opción tarifaria de multiusuarios. Para el caso de los suscriptores pequeños productores, estos deberán ser identificados por parte de la persona prestadora y para eso no es obligatorio surtir el proceso de aforo.

A través del presente concepto la CRA precisó que la aplicación de medidas como la suspensión del suministro de agua a los usuarios que se encuentra en mora con los pagos asociados a dicho servicio y en caso que continúe el incumplimiento podría considerarse la terminación del contrato de prestación del servicio de acueducto aplica para que incumplan con los rangos de consumo, y precisó que, en ningún caso, la gratuidad de los servicios públicos domiciliarios está contemplada.

Para la Sala, “se evidencia con absoluta claridad el menoscabo patrimonial sufrido por el Estado, con la no ejecución de las acciones necesarias para que se diera cumplimiento al mencionado artículo 6º de la Ley 1106, lo que evidencia que las demandantes actuaron con culpa grave. La interpretación del referido artículo valida el criterio plasmado en los actos acusados, en cuanto sugiere que las empresas de servicios públicos mixtas se encuentran sometidas a la contribución especial del 5%, sobre el valor total de los contratos de obra pública que suscriban o de su respectiva adición”.

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, la entidad prestadora de los servicios públicos determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso el costo del medidor correrá por cuenta del suscriptor o usuario. Es atribución exclusiva de la entidad prestadora de los servicios públicos, realizar cambios en la localización del medidor y de la acometida y en el diámetro de la misma, así como efectuar las independizaciones del caso, previo el pago de los costos que se generen, por parte del usuario.