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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional de resolvió una tutela presentada por un habitante de una zona rural limítrofe a quien le fue negada la conexión al servicio público de acueducto, a pesar de existir infraestructura operativa. El análisis se centra en el derecho fundamental al agua potable para consumo humano y el mínimo vital, frente a restricciones técnicas, contractuales y ambientales que limitan la capacidad del sistema. La Corte reconoció la legitimidad de los límites ambientales, pero señaló que la negativa absoluta de conexión vulnera derechos fundamentales si no se garantiza una solución progresiva. En consecuencia, ordenó la conexión individual dentro de la infraestructura existente, respetando las restricciones ambientales, y la coordinación interinstitucional para formular soluciones estructurales ante el crecimiento poblacional en zonas rurales, buscando proteger de forma efectiva el acceso al agua potable.

La SSPD precisó que los constructores tienen la obligación legal de construir e instalar las redes internas y los medidores individuales en proyectos de propiedad horizontal. Sin embargo, aclaró que ni el constructor ni la administración de la copropiedad adquieren la calidad de prestadores de servicios públicos; actúan únicamente como usuarios o suscriptores frente a las empresas prestadoras. Por esta razón, la entidad carece de competencia para intervenir en disputas sobre cobros provisionales internos o valores cobrados de forma indebida en el marco de la propiedad horizontal, debiendo resolverse dichos conflictos contractuales ante la justicia ordinaria.

 La SSPD precisó que las empresas de acueducto deben investigar obligatoriamente las desviaciones significativas en el consumo antes de emitir la factura. Si el prestador altera el promedio sin justificar la causa técnica, el cobro carece de sustento legal. Frente a medidores dañados o inexistentes, el usuario tiene derecho a elegir el técnico para su reparación o instalación, y la empresa solo intervendrá tras vencerse el plazo otorgado. Además, se recordó que las peticiones deben resolverse en 15 días hábiles, bajo pena de configurarse el silencio administrativo positivo en favor del ciudadano, obligando a la aceptación de sus pretensiones.

La Secretaría Distrital de Ambiente consideró jurídicamente viable, pero condicionado, el Proyecto de Acuerdo que busca que los recicladores de oficio de Bogotá evolucionen hacia microempresarios mediante el uso de nuevas tecnologías y el fortalecimiento de sus organizaciones, financiados con el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos. Tras revisar el Boletín Legal Ambiental, la autoridad constató que no existían pronunciamientos previos sobre la materia. Si bien la entidad respaldó la nobleza del proyecto, aclaró que no tiene competencia para asumir obligaciones de asistencia técnica o inclusión. Por ende, recomendó redefinir las acciones económicas y limitó su participación a brindar lineamientos para la transformación sostenible de residuos.

La Contraloría General de la República precisa que el control fiscal sobre empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas con participación estatal se ejerce únicamente sobre los aportes y actos vinculados a dicha participación, sin extenderse a la totalidad de la empresa. Este enfoque protege la seguridad jurídica del sujeto auditado y se fundamenta en normas constitucionales y legales vigentes, incluyendo la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia constitucional. La vigilancia se enfoca en la gestión de recursos públicos, permitiendo auditorías integrales solo en la proporción que corresponde a fondos estatales, salvaguardando así la especialización técnica y limitando la expansión indebida del control fiscal.