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¿Está obligada una Empresa Social del Estado a conformar un comité de compras?: Colombia Compra

Escrito por  Oct 01, 2025

La Agencia Nacional de Contratación Pública señala que las Empresas Sociales del Estado (ESE), aunque rigen su contratación principalmente por derecho privado, están sujetas a principios de función administrativa y gestión fiscal. Según el artículo 2 de la Resolución 1440 de 2024, que modifica la Resolución 5185 de 2013, en los procesos de contratación mediante convocatoria pública, las ESE deben conformar un Comité de Apoyo a la Actividad Contractual. Este comité tiene un carácter asesor, sin función decisoria, y su misión es garantizar transparencia, objetividad y verificar aspectos como la disponibilidad presupuestal, formular recomendaciones sobre adjudicación o declaratoria de desierto y sugerir modificaciones contractuales. Por lo tanto, las ESE están obligadas a conformar dicho comité para sus procesos contractuales públicos, conforme a la regulación vigente.

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Modificado por última vez en Martes, 30 Septiembre 2025 19:58