La Agencia Nacional de Contratación Pública señala que las Empresas Sociales del Estado (ESE), aunque rigen su contratación principalmente por derecho privado, están sujetas a principios de función administrativa y gestión fiscal. Según el artículo 2 de la Resolución 1440 de 2024, que modifica la Resolución 5185 de 2013, en los procesos de contratación mediante convocatoria pública, las ESE deben conformar un Comité de Apoyo a la Actividad Contractual. Este comité tiene un carácter asesor, sin función decisoria, y su misión es garantizar transparencia, objetividad y verificar aspectos como la disponibilidad presupuestal, formular recomendaciones sobre adjudicación o declaratoria de desierto y sugerir modificaciones contractuales. Por lo tanto, las ESE están obligadas a conformar dicho comité para sus procesos contractuales públicos, conforme a la regulación vigente.