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Viernes, 26 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El MinTransporte aclaró que se encuentra a cargo de la empresa de transporte la obligación de realizar únicamente los descuentos señalados en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1079 de 2015. (Rete fuente e ICA) al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, cuando se contrate la prestación de este servicio. Lo anterior, se refleja en el modelo de manifiesto que contiene el Sistema Registro Nacional de Despachos de carga- RNDC, el cual incluye en la casilla “VALOR DEL VIAJE” los conceptos que se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias (Valor a pagar, retefuente, ICA, Neto a Pagar, Valor Anticipo, Saldo a Pagar). Igualmente, es clara la obligación a cargo del Generador de carga de pagar a la empresa de transporte (y de ésta a favor del propietario, poseedor o tenedor del vehículo) los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, valores que podrán contemplarse dentro del respectivo Pete. Ahora, cuando la actividad de cargue y descargue haya sido encomendada al propietario, poseedor o tenedor del vehículo mediante acuerdo entre las partes, dicho pago debe verse registrado en el “valor a pagar” a favor del encargado de realizar esta actividad.

El DNP publicó el Informe de observaciones y respuestas​, al Proyecto de Decreto, que reglamenta el artículo 70 de la Ley 2294 de 2022 (PND 2022- 2026), en lo relacionado con la administración e implementación del Registro Universal de Ingresos-RUI-. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas transitarán al RUI  (que se implementará e manera gradual) “como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, para lo cual deberán realizar (I) un análisis del impacto del cambio hacia la clasificación del Registro Universal de Ingresos - RUI-  en la población potencialmente beneficiaria de los programas; (II) la identificación de las poblaciones que serían objeto de la aplicación de la transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición; (III) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción del Registro Universal de Ingresos – RUI y (IV) la definición de los puntos de corte de acceso a los programas, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio”. 

A través de este proyecto de norma se busca reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), con el fin de determinar la forma como se deberán celebrar los contratos mediante Asociaciones Público-Populares en las entidades estatales. Quienes pueden participar de las Asociaciones Público-Populares son personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria.

Para la SIC, la adopción por parte de MinTransporte del documento técnico denominado “Metodología para el Diseño, Selección e Instalación de Sistemas de Contención Vehicular” orientará efectivamente a las entidades y profesionales que diseñen y ejecuten proyectos de infraestructura vial en la adecuada selección de las barreras longitudinales, los amortiguadores de impacto y las rampas de emergencia, así como en la selección del nivel de contención requerido en concordancia con las disposiciones técnicas que fueron adoptadas mediante la Resolución 20223040044065 de 2022. De este modo, la iniciativa regulatoria contribuirá en la mitigación de la gravedad derivada de los siniestros viales y la minimización de la severidad de las lesiones de los conductores y pasajeros de vehículos que se salen de la calzada”.

A través del presente proyecto el MinTrabajo busca establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo que deben aplicarse para realizar actividades que involucren trabajos con calderas. Dichos requisitos aplicarían a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y población trabajadora de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en cualquier tipo de calderas, instaladas en funcionamiento o que pretendan instalar, así como quienes desarrollen labores de operación o mantenimiento de ellas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, bien sean personas naturales, jurídicas; públicas o privadas; nacionales o extranjeras.