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Texto de la sentencia de la Corte en la que se declaró inhibida de emitir fallo sobre la asignación de recursos municipales para la cofinanciación de proyectos provenientes de cooperación internacional y su ejecución

Escrito por  Feb 13, 2024

De acuerdo con la providencia, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la inconstitucionalidad del literal g) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 (Ley de municipios), que textualmente establece: “literal g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal. Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes”.

La Corte consideró que en este caso no se superan las exigencias previstas en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, particularmente, en lo relativo al concepto de violación. Ciertamente, la demanda no acredita los presupuestos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia

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Modificado por última vez en Lunes, 12 Febrero 2024 17:42