La Corte se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los artículos 1 (parcial), 2 y 3 (parcial) de la Ley 1025 de 2006 “por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales”, por ineptitud sustantiva de la demanda. Para la Sala, no se lograron acreditar las condiciones de claridad, al indicar diversos planteamientos sin una secuencia o hilo argumentativo que permitiera comprender con facilidad y nitidez el alcance del (o los) reproches planteados.