La Corte Constitucional ordenó al Distrito de Santiago de Cali, junto con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, la Secretaría de Vivienda y la Defensoría del Pueblo, iniciar un diálogo para definir la medida adecuada que garantice el abastecimiento de 50 litros diarios de agua apta para consumo humano en la vivienda del accionante, hasta su reubicación. Esta orden responde a la falta de acceso a agua potable en un área ubicada en una reserva forestal protectora, donde la infraestructura para acueducto resulta inviable por razones ambientales. Por ello, la Corte autorizó el uso de medios transitorios, como carrotanques o pilas públicas, asegurando la continuidad, la disponibilidad y la calidad mínima del agua, sin afectar la protección ambiental del entorno forestal. El fallo busca equilibrar el derecho fundamental al agua y a una vivienda digna con la obligación del Estado de salvaguardar el ambiente, ordenando también la reubicación del residente en condiciones dignas, mediante coordinación interinstitucional y cumplimiento en plazos específicos.
La Corte Constitucional analizó 30 tutelas sobre medicamentos negados o no entregados por las EPS. Identificó tres escenarios: medicamento prescrito no entregado oportunamente, falta de actualización de información, y tratamientos continuos con entregas pendientes. Ordenó a las EPS suministrar los medicamentos conforme a la prescripción médica vigente, o incluso aunque haya vencido por demora, garantizando entrega continua programada, con un plazo máximo de 72 horas antes de agotarse el suministro previo. En caso de desabastecimiento, las EPS deben valorar inmediantamente al paciente para bioequivalentes y evitar interrupciones. Se habilitarán canales de seguimiento y la vigilancia queda a cargo de la Procuraduría, Defensoría y Superintendencia de Salud. La medida busca proteger el derecho a la salud sin causar daño desproporcionado a EPS e IPS, garantizando acceso integral y oportuno sin excusas administrativas o presupuestales.
La Corte Constitucional reiteró su exhorto al Gobierno y al Congreso para que tramiten un proyecto que regule integralmente las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) ante la insuficiencia de la regulación vigente en Colombia. Identificó vacíos legales en la relación con donantes de gametos, el uso post mortem de células sexuales y la figura del alquiler de vientre, sin respuestas claras sobre reclamaciones de paternidad o contratos. También señaló que la ausencia de un marco normativo adecuado puede generar excesos y arbitrariedades en detrimento de derechos fundamentales, como el derecho a la autodeterminación reproductiva, que incluye decidir libremente sobre procrear y acceder a medios para ello. Esto se evidenció en un caso donde se negó el acceso a óvulos criopreservados tras la muerte de la pareja, poniendo de manifiesto la necesidad urgente de regulación precisa, ética y actualizada que proteja derechos y garantice seguridad jurídica para las prácticas de reproducción asistida.
La Corte Constitucional declaró constitucional el aumento de la contribución a cargo de las empresas generadoras de energía establecido en el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, al verificar que no vulnera el principio de unidad de materia. Aplicó una metodología rigurosa de valoración, considerando el estándar más exigente por tratarse de normas permanentes y de contenido tributario dentro de una ley de plan nacional de desarrollo. La Sala Plena constató una conexión directa, inmediata y verificable entre la disposición demandada y los objetivos, metas y estrategias del PND, así como con el Plan Plurianual de Inversiones 2023-2026, en tanto que la medida cumple un fin planificador y es herramienta clave para la política pública de Transición Energética Justa. Además, se determinó que no hubo vicio de elusión del debate parlamentario en la aprobación de varios artículos demandados, asegurando el respeto al debate legislativo y a las competencias parlamentarias ordinarias, dado que los cargos formulados no acreditaron la vulneración de los principios constitucionales pertinentes.
En esta reciente decisión, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones "todas" y "organismos autónomos" del parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 (modificado por la Ley 1955 de 2019) porque, aunque el fin de mejorar la eficiencia y transparencia en la contratación pública es constitucionalmente válido, imponer de manera indiscriminada la obligatoriedad de usar los Acuerdos Marco de Precios vulnera la autonomía constitucional de las ramas legislativa y judicial, órganos de control, la organización electoral, organismos autónomos y las entidades territoriales. Estas entidades, pese a estar sometidas formalmente al Estatuto General de Contratación, gozan de autonomía funcional y presupuestal que les permite ejecutar el presupuesto independientemente y contratar según sus necesidades.