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Lunes, 03 Agosto 2026

Edición 1692 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “trabajadora” y “este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral” del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que establecen la pensión especial de vejez para padres o madres que cuidan hijos con discapacidad. Estas expresiones imponían barreras injustificadas que limitaban el acceso a este derecho, afectando la autonomía laboral y los derechos fundamentales de los cuidadores y las personas con discapacidad. La Corte, basada en el modelo social de discapacidad y el enfoque constitucional del cuidado, busca maximizar la autonomía, vida independiente e inclusión efectiva de estas personas. Se difirió hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de la pensión especial en caso de reincorporación laboral para que el legislador regule la materia.

La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 180 de 2025 porque este decreto se fundamentó en materias previas ya declaradas inexequibles en la Sentencia C-148 de 2025. En particular, la regulación buscaba enfrentar problemas estructurales relacionados con los cultivos ilícitos y las deficiencias del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), quienes requieren soluciones de fondo y no medidas excepcionales. La Corte destacó que el problema de los cultivos ilícitos es histórico y estructural, por lo que no puede atenderse mediante decretos legislativos que adoptan medidas extraordinarias bajo un estado de conmoción interior, pues desconoce la finalidad constitucional de estos decretos. 

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 0116 de 2025 porque la norma no estaba dirigida de manera directa y próxima a conjurar los hechos que sustentaron la declaratoria del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo y áreas circundantes. Específicamente, el decreto se enfocaba en el fortalecimiento institucional para superar problemáticas estructurales e históricas en materia ambiental, derivadas principalmente de la presencia y disputa de grupos armados ilegales por territorio y recursos naturales, pero no vinculaba sus medidas con la mitigación de los ataques indiscriminados contra la población civil, ni atendía las consecuencias humanitarias, como desplazamientos forzados y confinamientos masivos, que sustentaron el estado de excepción.

La Corte Constitucional declaró inexequibles varias normas del Decreto 108 de 2025 por ir más allá de los límites legales. Se declaró inválida la expresión “y las personas que se reincorporen a la vida civil” del artículo 2, que modificó la Ley 387 de 1997, además de los artículos 3, 4 y 7 del decreto. Estas normas fueron anuladas porque atendían problemas estructurales relacionados con el acceso a la tierra y la informalidad en su tenencia, que corresponden a una política pública agraria y no a una situación de emergencia. También se declaró inexequible el artículo 4 con efectos retroactivos y algunos elementos del artículo 5. Estas decisiones buscan proteger el derecho fundamental a la propiedad y mantener el control constitucional.

Este es el resumen oficial de la Corte en el que explicó los argumentos para devolver al Congreso la Ley 2381 de 2024, Ley de Reforma Pensional, debido a un vicio de procedimiento grave en la plenaria de la Cámara de Representantes, consistente en la insuficiencia o elusión del debate sustancial sobre el articulado de la reforma pensional. Aunque hubo un debate político sobre adoptar el texto aprobado por el Senado, no se discutieron ni analizaron las proposiciones específicas presentadas en la Cámara, lo que vulneró el principio del bicameralismo funcional, la consecutividad y el derecho de las minorías a participar en el trámite legislativo.