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Domingo, 02 Agosto 2026

Edición 1692 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La Corte Constitucional declaró inconstitucional una parte del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 porque viola la libertad de expresión, el pluralismo informativo y el principio de neutralidad de la red. Esto significa que los proveedores de internet no pueden hacer ofertas que prioricen ciertos contenidos o aplicaciones, ya que eso limita la libertad de los usuarios para elegir lo que quieren ver o usar en internet. La decisión busca garantizar que el acceso sea igualitario y sin discriminaciones, protegiendo así derechos fundamentales en el entorno digital. Además, se advierte que esta medida debe considerarse en el contexto socioeconómico colombiano, donde el acceso a internet aún es limitado y costoso para muchos.

La Corte Constitucional reconoció que, aunque existen muchas personas con discapacidad vinculadas como servidores públicos, persisten grandes brechas en su acceso y permanencia en el empleo. En un caso específico, una persona con discapacidad visual solicitó apoyo para desempeñar su cargo, pero la entidad responsable no tomó medidas para identificar ni implementar los ajustes razonables necesarios, vulnerando sus derechos a la igualdad y al trabajo. La Corte evidenció que las entidades desconocen cómo identificar barreras y determinar estos ajustes, por lo que ordenó a autoridades competentes elaborar lineamientos que faciliten este proceso y garanticen el derecho al trabajo con todas las garantías para las personas con discapacidad.

La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer que, tras superar todas las etapas de un proceso de selección laboral, fue excluida al descubrirse su embarazo en el examen ocupacional, sin motivo objetivo relacionado con su aptitud. La Sala declaró que esta exclusión constituye un acto discriminatorio que vulnera los derechos a la igualdad, trabajo, dignidad humana y autodeterminación reproductiva. Se resaltó que la discriminación contra mujeres embarazadas en procesos precontractuales está prohibida y que, ante la dificultad de probarla, los jueces deben aplicar un enfoque de género para superar barreras estructurales.

La Corte Constitucional, en el Auto 841 de 2025, devolvió la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte, a la Cámara de Representantes debido a un vicio de procedimiento detectado en su trámite. Ordena que la Plenaria de la Cámara someta a nueva discusión y votación la proposición sustitutiva en un plazo máximo de 30 días hábiles, solo durante sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas. El plazo para conciliación, si es necesario, será de una legislatura. Además, suspende la tramitación y la entrada en vigencia de la ley, salvo excepciones, hasta que se pronuncie definitivamente sobre su constitucionalidad.

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Recientemente ingresó oficialmente a la Corte Constitucional el decreto por medio del cual el presidente de la República convocó a consulta popular para el 7 de agosto de 2025. El documento contiene anexos que incluyen la solicitud formal de control, referencias legales, el Decreto 639, las consideraciones jurídicas y constitucionales, y comunicaciones oficiales relacionadas. La finalidad es evitar que la consulta se lleve a cabo sin el cumplimiento del control constitucional debido a su posible riesgo de efectos irreparables. 

Acta de reparto/ Intervención ciudadana/Solicitud de suspensión