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Lunes, 06 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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En la medida expedida por el ministerio de Agricultura, se resuelve otorgar el apoyo a pequeños productores a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el veinte (20) de diciembre de 2020, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, lo que primero ocurra.

El Acto administrativo señala que “los predios rurales susceptibles de transferencia son los predios rurales extintos”. El decreto expedido por el ministerio de Hacienda tiene por objeto establecer los plazos y condiciones para la transferencia de predios

La Corte declara exequible el Decreto Legislativo 796 del 4 de junio de 2020 “por el cual se adoptan medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

El Despacho observa que la solicitud de aclaración de la sentencia de 11 de junio de 2020 fue enviada a la Secretaría General el miércoles 5 de julio de 2020. Por ende, y en tanto la citada solicitud no fue presentada dentro de la jornada laboral establecida, la misma quedó formalmente presentada el jueves 6 de agosto de 2020, esto es, en desconocimiento del plazo legal establecido

la Sala declara nulidad de parágrafo del artículo 6º y el artículo 10 de la Resolución 12 de 12 de enero de 2007, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por cuanto refiere al cobro de un servicio determinado y preestablecido por el Estado que grava a quien lo usa dentro de un criterio de equidad y equivalencia, el cual no fue previsto previamente