la Sala declara nulidad de parágrafo del artículo 6º y el artículo 10 de la Resolución 12 de 12 de enero de 2007, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por cuanto refiere al cobro de un servicio determinado y preestablecido por el Estado que grava a quien lo usa dentro de un criterio de equidad y equivalencia, el cual no fue previsto previamente
por el legislador, tal y como se sostuvo en la sentencia que se cita como precedente. A su vez, la sala hace precisiones sobre las Competencias del MADR y de la Superintendencia de Industria y Comercio en cuanto a la política de precios de los productos del sector agropecuario.
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