rurales a la que se refiere el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019, consagrando el ámbito de aplicación, definiciones y el desarrollo del procedimiento de transferencia.
El Acto administrativo señala que “los predios rurales susceptibles de transferencia son los predios rurales extintos”. El decreto expedido por el ministerio de Hacienda tiene por objeto establecer los plazos y condiciones para la transferencia de predios
rurales a la que se refiere el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019, consagrando el ámbito de aplicación, definiciones y el desarrollo del procedimiento de transferencia.